III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2308)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva a inscribir una escritura de cambio de denominación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18838
II
Presentada el día 20 de septiembre de 2021 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Huelva, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Doña Mercedes Jiménez-Alfaro Larrazábal, Registradora Mercantil de Huelva,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 99/501.
F. presentación: 20/09/2021.
Entrada: 1/2021/2.945,0.
Sociedad: Maestre & Llorden Auditores y Asesores SL Uniperso.
Autorizante: Sainz Rubio, José Ángel.
Protocolo: 2021/3514 de 17/09/2021.
Fundamentos de Derecho (defectos):
Hechos: Con fecha 26 de mayo de 2003, y antes de la entrada en vigor de la
Ley 2/2007 de 15 de marzo, de sociedades Profesionales, quedó inscrita bajo la hoja
social H11674, la sociedad denominada “Maestre & Llorden Auditores y Asesores SL”.
Del contenido de dicha hoja social resulta, que su único socio y actual Administrador
único, Don J. J. M. G., es economista, y el objeto social de la misma, según consta en el
art. 2.º es el siguiente: “––– – Actividades jurídicas, incluyéndose el ejercicio de la
abogacía. – Asesoramiento fiscal, contable, laboral, económico y, financiero. – Auditoría
General, Auditoría de cuentas e intervención en procesos concursales y quiebra. –
Adquisición, promoción, construcción y alquiler de todo tipo de edificaciones, solares y
fincas. – Prestación de servicios de inversiones e intermediación, estudios de viabilidad,
etc. – Se incluye expresamente en el objeto social la adquisición, tenencia,
administración, explotación y disposición de bienes inmuebles de todas clases y valores
de tipo mobiliario. En relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad
profesional de acuerdo con la Ley 2/2007 de 15 de marzo, la sociedad que se constituye
actuará exclusivamente como sociedad de intermediación, en los términos de la
exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física
que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta
sociedad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Quedan
excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones
legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el
objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en
Registros Públicos, dichas actividades no podrán realizarse sino por medio de persona
que ostente dicha titulación profesional ni iniciarse antes de que se hayan cumplido los
requisitos administrativos exigidos. Las actividades integrantes del objeto social podrán
ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación en
otras sociedades con objeto idéntico o análogo. CNAE de la actividad principal: 6910.
Actividades jurídicas. ––––” Así resulta de la inscripción 2.º de la citada hoja social, cuyo
contenido se presume exacto, válido y bajo la salvaguarda de los Tribunales,
produciendo todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su
inexactitud o nulidad.
cve: BOE-A-2022-2308
Verificable en https://www.boe.es
1. Presentada la precedente escritura elevando a público las decisiones del socio
único concerniente al cambio de denominación y consecuente modificación estatutaria,
no se practica la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos del
derecho:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18838
II
Presentada el día 20 de septiembre de 2021 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Huelva, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Doña Mercedes Jiménez-Alfaro Larrazábal, Registradora Mercantil de Huelva,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 99/501.
F. presentación: 20/09/2021.
Entrada: 1/2021/2.945,0.
Sociedad: Maestre & Llorden Auditores y Asesores SL Uniperso.
Autorizante: Sainz Rubio, José Ángel.
Protocolo: 2021/3514 de 17/09/2021.
Fundamentos de Derecho (defectos):
Hechos: Con fecha 26 de mayo de 2003, y antes de la entrada en vigor de la
Ley 2/2007 de 15 de marzo, de sociedades Profesionales, quedó inscrita bajo la hoja
social H11674, la sociedad denominada “Maestre & Llorden Auditores y Asesores SL”.
Del contenido de dicha hoja social resulta, que su único socio y actual Administrador
único, Don J. J. M. G., es economista, y el objeto social de la misma, según consta en el
art. 2.º es el siguiente: “––– – Actividades jurídicas, incluyéndose el ejercicio de la
abogacía. – Asesoramiento fiscal, contable, laboral, económico y, financiero. – Auditoría
General, Auditoría de cuentas e intervención en procesos concursales y quiebra. –
Adquisición, promoción, construcción y alquiler de todo tipo de edificaciones, solares y
fincas. – Prestación de servicios de inversiones e intermediación, estudios de viabilidad,
etc. – Se incluye expresamente en el objeto social la adquisición, tenencia,
administración, explotación y disposición de bienes inmuebles de todas clases y valores
de tipo mobiliario. En relación a aquellas actividades que tengan el carácter de actividad
profesional de acuerdo con la Ley 2/2007 de 15 de marzo, la sociedad que se constituye
actuará exclusivamente como sociedad de intermediación, en los términos de la
exposición de motivos de la citada Ley, entre los clientes y el profesional persona física
que desarrollará efectivamente la actividad profesional, quedando por tanto esta
sociedad excluida del ámbito de aplicación de la Ley 2/2007 de 15 de marzo. Quedan
excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones
legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el
objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en
Registros Públicos, dichas actividades no podrán realizarse sino por medio de persona
que ostente dicha titulación profesional ni iniciarse antes de que se hayan cumplido los
requisitos administrativos exigidos. Las actividades integrantes del objeto social podrán
ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación en
otras sociedades con objeto idéntico o análogo. CNAE de la actividad principal: 6910.
Actividades jurídicas. ––––” Así resulta de la inscripción 2.º de la citada hoja social, cuyo
contenido se presume exacto, válido y bajo la salvaguarda de los Tribunales,
produciendo todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su
inexactitud o nulidad.
cve: BOE-A-2022-2308
Verificable en https://www.boe.es
1. Presentada la precedente escritura elevando a público las decisiones del socio
único concerniente al cambio de denominación y consecuente modificación estatutaria,
no se practica la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos del
derecho: