III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2305)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marchena, por la que se deniega la cancelación solicitada por supuesta invasión de vía pecuaria de una inmatriculación practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18812
Administración haya incumplido su obligación legal de inscribir registralmente el dominio
público, los registradores tienen que utilizar los medios legales y tecnológicos previstos
en la legislación registral para proteger la dominio público, incluso no inscrito
indebidamente, frente a posibles invasiones siquiera parciales por fincas de dominio
privado que sean objeto de inmatriculación georreferenciada o de georreferenciación
sobrevenida.
Manifestación concreta de ello es el propio artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
conforme al cual se realizó la inmatriculación ahora cuestionada, el cual establece que
«si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca
cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la
inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase
dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la
inmatriculación pretendida».
En el presente caso, la registradora no tuvo esas dudas fundadas, pues, como
señala en su calificación, ninguna de las cartografías disponibles en la aplicación
registral homologada recogía el deslinde de la vía pecuaria en la fecha de la inscripción.
4. En todo caso, una vez practicada la inmatriculación solicitada, dicho asiento está
bajo la salvaguardia de los tribunales, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria.
Por ello, la nota de calificación, en la medida en que deniega la cancelación de una
inmatriculación ya practicada, ha de ser confirmada, sin perjuicio, como señala la propia
nota de calificación, de la posibilidad de inscripción del deslinde administrativo cuyo
reflejo registral deberá producirse mediante resolución emanada de procedimiento en
que el titular registral haya tenido la oportuna intervención, evitando así la indefensión
del mismo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2305
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18812
Administración haya incumplido su obligación legal de inscribir registralmente el dominio
público, los registradores tienen que utilizar los medios legales y tecnológicos previstos
en la legislación registral para proteger la dominio público, incluso no inscrito
indebidamente, frente a posibles invasiones siquiera parciales por fincas de dominio
privado que sean objeto de inmatriculación georreferenciada o de georreferenciación
sobrevenida.
Manifestación concreta de ello es el propio artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
conforme al cual se realizó la inmatriculación ahora cuestionada, el cual establece que
«si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca
cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el
informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la
inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase
dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la
inmatriculación pretendida».
En el presente caso, la registradora no tuvo esas dudas fundadas, pues, como
señala en su calificación, ninguna de las cartografías disponibles en la aplicación
registral homologada recogía el deslinde de la vía pecuaria en la fecha de la inscripción.
4. En todo caso, una vez practicada la inmatriculación solicitada, dicho asiento está
bajo la salvaguardia de los tribunales, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria.
Por ello, la nota de calificación, en la medida en que deniega la cancelación de una
inmatriculación ya practicada, ha de ser confirmada, sin perjuicio, como señala la propia
nota de calificación, de la posibilidad de inscripción del deslinde administrativo cuyo
reflejo registral deberá producirse mediante resolución emanada de procedimiento en
que el titular registral haya tenido la oportuna intervención, evitando así la indefensión
del mismo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2305
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X