III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2306)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Reinosa, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, acuerda suspender la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18820
afectadas son la 297 (parcialmente) y la 298 (totalmente), como se aprecia en el
siguiente extracto:
Pero ya sea porque se trate de un error puntual de la nota de calificación (al expresar
parcela 296 cuando quizá quiso decir parcela 298), o porque no habiendo error en el
número de parcela indicado haya de prescindirse de la relevancia de este extremo
concreto de la nota de calificación, lo cierto es que los restantes indicios y datos que se
expresan en la nota de calificación resultan mucho más que suficientemente fundados
para suspender la inscripción de la georreferenciación pretendida, conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por posible (evidente según el registrador) invasión de
la finca registral colindante por el oeste.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Madrid, 12 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2306
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18820
afectadas son la 297 (parcialmente) y la 298 (totalmente), como se aprecia en el
siguiente extracto:
Pero ya sea porque se trate de un error puntual de la nota de calificación (al expresar
parcela 296 cuando quizá quiso decir parcela 298), o porque no habiendo error en el
número de parcela indicado haya de prescindirse de la relevancia de este extremo
concreto de la nota de calificación, lo cierto es que los restantes indicios y datos que se
expresan en la nota de calificación resultan mucho más que suficientemente fundados
para suspender la inscripción de la georreferenciación pretendida, conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por posible (evidente según el registrador) invasión de
la finca registral colindante por el oeste.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Madrid, 12 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2306
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.