III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2307)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil I de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

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fundamento jurídico de la Resolución de esta Dirección General de 7 de diciembre
de 2021, se reitera que el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de enero
de 2013 ha recordado que: «Esto determina que la supuesta lesión de los derechos a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1) y a un proceso con todas las
garantías (artículo 24.2 CE) que denuncian los recurrentes resulte ser un reproche
meramente formal y retórico, carente, por lo tanto, de acuerdo con una reiterada doctrina
de este Tribunal, de la imprescindible relevancia constitucional, ya que es igualmente
doctrina reiterada y conocida de este Tribunal la que señala que –de producirse– no toda
infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca
inevitablemente un perjuicio material en los derechos de defensa que corresponden a las
partes en el proceso (por todas, recientemente STC 42/2011, de 11 de abril, F. 2). Como
subraya por su parte la STC 85/2003, de 8 de mayo, F. 11, lo relevante a estos efectos
es determinar si –en este caso– esa supuesta irregularidad procesal causó un perjuicio
real y efectivo en las posibilidades de defensa (…), privando o limitando su facultad de
alegar y justificar sus derechos e intereses».
En consecuencia, y a la vista del recurso, no podemos sino concluir que el recurrente
ha podido alegar frente a lo que se le exigía (obligación de aportar la información sobre
el titular real) y así se observa que el núcleo de su recurso y donde centra sus esfuerzos
argumentativos es sobre esta cuestión, alegaciones que serían las mismas si la
registradora hubiera citado correctamente la Orden sobre modelos de cuentas vigente y
a las que se ha dado cumplida respuesta en esta Resolución. En consecuencia, razones
de economía procesal, una vez analizado que no ha existido indefensión, nos llevan a
confirmar la nota de calificación por ser correcto el defecto indicado (estimar precisa la
aportación del documento de identificación del titular real debidamente cumplimentado).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2307
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X