III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2303)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18769
interpusieron recurso el día 13 de octubre de 2021 en virtud de escrito en el que
alegaban lo siguiente:
«Decimos.
I. Que, con fecha 27 de julio de 2021, la Sociedad presentó, para su depósito en el
Registro Mercantil (Número de entrada 18.595,0/2021), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobadas por el
Socio Único de la Sociedad, el día 30 de junio de 2021. En concreto, el depósito que es
objeto de este recurso es el siguiente:
Fecha de entrada: 27/07/2021.
Número de entrada: 18.595,0/2021.
Asiento: 127.312/39.
Sociedad: Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, S.L.U.
Ejercicio depósito: 2020 (…).
II. Que, con fecha 17 de septiembre de 2021, la Sociedad recibió la nota de
calificación de fecha 10 de agosto de 2021, objeto del presente recurso. En dicha
calificación el Sr. Registrador, don Miguel Seoane de la Parra, resolvió “no practicar el
depósito solicitado sobre la base de los hechos y fundamentos de Derecho que recoge
en su calificación. En concreto, el defecto que el Registrador detectó fue el siguiente:
“El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010, de 28 de abril).” (…).
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los
Registros y del Notariado), con base en los siguientes
Hechos.
Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa del Sr. Registrador de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2020 en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes
Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
del Sr. Registrador de lo Mercantil, don Miguel Seoane de la Parra, de 10 de agosto
de 2021, notificada el día 17 de septiembre de 2021, relativa al depósito de cuentas de la
Sociedad correspondiente al ejercido de 2020.
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo al –amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real– no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.
cve: BOE-A-2022-2303
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18769
interpusieron recurso el día 13 de octubre de 2021 en virtud de escrito en el que
alegaban lo siguiente:
«Decimos.
I. Que, con fecha 27 de julio de 2021, la Sociedad presentó, para su depósito en el
Registro Mercantil (Número de entrada 18.595,0/2021), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobadas por el
Socio Único de la Sociedad, el día 30 de junio de 2021. En concreto, el depósito que es
objeto de este recurso es el siguiente:
Fecha de entrada: 27/07/2021.
Número de entrada: 18.595,0/2021.
Asiento: 127.312/39.
Sociedad: Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, S.L.U.
Ejercicio depósito: 2020 (…).
II. Que, con fecha 17 de septiembre de 2021, la Sociedad recibió la nota de
calificación de fecha 10 de agosto de 2021, objeto del presente recurso. En dicha
calificación el Sr. Registrador, don Miguel Seoane de la Parra, resolvió “no practicar el
depósito solicitado sobre la base de los hechos y fundamentos de Derecho que recoge
en su calificación. En concreto, el defecto que el Registrador detectó fue el siguiente:
“El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010, de 28 de abril).” (…).
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los
Registros y del Notariado), con base en los siguientes
Hechos.
Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa del Sr. Registrador de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2020 en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes
Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
del Sr. Registrador de lo Mercantil, don Miguel Seoane de la Parra, de 10 de agosto
de 2021, notificada el día 17 de septiembre de 2021, relativa al depósito de cuentas de la
Sociedad correspondiente al ejercido de 2020.
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo al –amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real– no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.
cve: BOE-A-2022-2303
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