III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2303)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18768
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2303
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
En el recurso interpuesto por don G.R.G. y don A.S.F., como administradores
mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, S.L.»,
contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XIV de Madrid, don
Miguel Seoane de la Parra, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2020.
Hechos
I
Se presentaron en el Registro Mercantil de Madrid, en fecha 27 de julio de 2021, las
cuentas de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, SL»
correspondientes al ejercicio 2020, y que fueron aprobadas por la junta general
celebrada el día 30 de junio de 2021.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Depósitos de cuentas.
Miguel Seoane de la Parra, registrador mercantil de Madrid, previo examen y
calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica.
Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, SL.
Presentación: 18.595,0/2021. Asiento: 127.312/39. Fecha: 27/07/2021. Ejercicio: 2020.
El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010, de 28 de abril).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…).
III
Contra la anterior nota de calificación, don G.R.G. y don A.S.F., como administradores
mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, SL»,
cve: BOE-A-2022-2303
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 10 de agosto de 2021. El registrador.»
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18768
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2303
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
En el recurso interpuesto por don G.R.G. y don A.S.F., como administradores
mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, S.L.»,
contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil XIV de Madrid, don
Miguel Seoane de la Parra, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2020.
Hechos
I
Se presentaron en el Registro Mercantil de Madrid, en fecha 27 de julio de 2021, las
cuentas de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, SL»
correspondientes al ejercicio 2020, y que fueron aprobadas por la junta general
celebrada el día 30 de junio de 2021.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Depósitos de cuentas.
Miguel Seoane de la Parra, registrador mercantil de Madrid, previo examen y
calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica.
Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, SL.
Presentación: 18.595,0/2021. Asiento: 127.312/39. Fecha: 27/07/2021. Ejercicio: 2020.
El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010, de 28 de abril).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…).
III
Contra la anterior nota de calificación, don G.R.G. y don A.S.F., como administradores
mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, SL»,
cve: BOE-A-2022-2303
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a 10 de agosto de 2021. El registrador.»