III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2303)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18778
Sr. Registrador de lo Mercantil de Madrid a depositar en el Registro Mercantil las cuentas
anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2020.»
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe,
ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 8 y 9 del Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2013, 21 de
diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre de 2021.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada, son calificadas negativamente por no cumplimentarse el formulario relativo a la
declaración de identificación del titular real. La sociedad recurre afirmando que la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, carece de rango para exigir la obligación de
presentación del citado formulario, así como que el registrador se extralimita en su
función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito.
Además, afirma el recurso, la publicidad prevista para dicho formulario violenta las
normas sobre protección de datos.
La situación de hecho, así como el contenido del escrito de recurso, son
sustancialmente idénticos a las que han dado lugar a la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 7 de diciembre de 2021. La
respuesta jurídica debe ser, en consecuencia, la misma.
2. Como pone de relieve el Preámbulo de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo,
mediante la introducción del formulario a que se refiere la presente, se lleva a cabo la
materialización de la obligación derivada de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización
del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que
en su artículo 30.3 dispuso: «Los Estados miembros se asegurarán de que la
información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada
Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en
un registro público». Además, continúa dicho Preámbulo: «mediante la declaración de
“titular real” de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no
consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo
previsto en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril (RCL 2010, 1175), de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se
desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
cve: BOE-A-2022-2303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18778
Sr. Registrador de lo Mercantil de Madrid a depositar en el Registro Mercantil las cuentas
anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2020.»
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe,
ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 8 y 9 del Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2013, 21 de
diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre de 2021.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada, son calificadas negativamente por no cumplimentarse el formulario relativo a la
declaración de identificación del titular real. La sociedad recurre afirmando que la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, carece de rango para exigir la obligación de
presentación del citado formulario, así como que el registrador se extralimita en su
función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito.
Además, afirma el recurso, la publicidad prevista para dicho formulario violenta las
normas sobre protección de datos.
La situación de hecho, así como el contenido del escrito de recurso, son
sustancialmente idénticos a las que han dado lugar a la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 7 de diciembre de 2021. La
respuesta jurídica debe ser, en consecuencia, la misma.
2. Como pone de relieve el Preámbulo de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo,
mediante la introducción del formulario a que se refiere la presente, se lleva a cabo la
materialización de la obligación derivada de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización
del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que
en su artículo 30.3 dispuso: «Los Estados miembros se asegurarán de que la
información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada
Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en
un registro público». Además, continúa dicho Preámbulo: «mediante la declaración de
“titular real” de la sociedad o entidad que deposita cuentas anuales individuales –no
consolidadas– las entidades sujetas a dicha obligación además darán cumplimiento a lo
previsto en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril (RCL 2010, 1175), de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se
desarrolla en el artículo 8 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
cve: BOE-A-2022-2303
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Núm. 38