III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2303)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18777
La conclusión de lo anterior es que la Orden facilita el acceso a los datos de los
titulares reales a terceros no previstos en la normativa de blanqueo de capitales, lo que
sería contrario al RGPD.
Por tanto, el hecho de que, junto con las Cuentas Anuales, cuyo acceso es público,
se deban comunicar datos que merecen una especial protección con arreglo a la
normativa reguladora de protección de datos de carácter personal (número de DNI/NIF,
fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, etc.), supone una vulneración de
esta última.
Frente a esto no cabe decir que la normativa relativa a la prevención del blanqueo de
capitales que cita la resolución denegatoria de la inscripción (Directiva (UE) 2015/849 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 y Ley 10/2010, de 28 de
abril) exija la existencia de una base de dalos en el Registro Mercantil, puesto que ya
existe un registro público de titularidades reales cuyo acceso es libre para las
administraciones públicas y para los demás sujetos obligados en virtud de convenio,
como es, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevención de
Blanqueo (artículo 9.6), la Base de Datos de titularidades reales, derivada del “Índice
Único Informatizado a cargo del Consejo General del Notariado”, que se encuentra
regulado en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado. Este Registro, al no tener
implantado un régimen de acceso libre, sí que garantiza, en la medida de lo posible, la
protección de la privacidad de la identidad de los titulares reales, sin ser accesibles
libremente por cualquiera, como pasaría en el Registro Mercantil al que me dirijo si se
permite que los datos personales de los titulares reales queden registrados.
En definitiva, entendemos que la exigencia contenida en la normativa relativa al
blanqueo de capitales que se cita como fundamento de la denegación de la inscripción
(Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
y Ley 10/2010 de 28 de abril): (i) no puede fundamentar una vulneración de la normativa
relativa a la protección de datos, y (ii) su exigencia respecto a la necesaria existencia de
un registro público de titularidades reales está debidamente cumplida en nuestro
ordenamiento nacional con la existencia de la Base de Datos de titularidades reales
regulada en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado.
Además, mi representada ha cumplido, cumple y cumplirá con estas exigencias
legales.
Por todo ello, dado que el propio formulario sobre titularidades reales que se
acompaña que se exige para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil vulneraría las previsiones legales sobre protección de datos de carácter
personal, entendemos que una pretendida indebida cumplimentación del mismo no
puede fundamentar la denegación de inscripción de las Cuentas Anuales presentadas,
por lo que, también por este motivo, procede la estimación del presente recurso, al haber
quedado demostrado que la resolución impugnada resulta ser contraria a Derecho.
Suplicamos al Sr. registrador Mercantil de Madrid que, se tenga por presentado este
escrito con los documentos que lo acompañan, los admita, y tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D.
Miguel Seoane de la Parra, de 10 de agosto de 2021, notificada el 17 de septiembre
de 2021, y, tras los trámites preceptivos, remita el recurso interpuesto a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y
del Notariado) (…).
Otrosí decimos.–Suplicamos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado) que, en virtud de todo
lo expuesto, y tras los trámites oportunos, estime el presente recurso y, en virtud del
mismo, revoque la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Miguel
Seoane de la Parra, de 10 de agosto de 2021, notificada el 17 de septiembre de 2021,
dictando en su lugar una resolución estimatoria del recurso gubernativo que obligue al
cve: BOE-A-2022-2303
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto,
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18777
La conclusión de lo anterior es que la Orden facilita el acceso a los datos de los
titulares reales a terceros no previstos en la normativa de blanqueo de capitales, lo que
sería contrario al RGPD.
Por tanto, el hecho de que, junto con las Cuentas Anuales, cuyo acceso es público,
se deban comunicar datos que merecen una especial protección con arreglo a la
normativa reguladora de protección de datos de carácter personal (número de DNI/NIF,
fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, etc.), supone una vulneración de
esta última.
Frente a esto no cabe decir que la normativa relativa a la prevención del blanqueo de
capitales que cita la resolución denegatoria de la inscripción (Directiva (UE) 2015/849 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 y Ley 10/2010, de 28 de
abril) exija la existencia de una base de dalos en el Registro Mercantil, puesto que ya
existe un registro público de titularidades reales cuyo acceso es libre para las
administraciones públicas y para los demás sujetos obligados en virtud de convenio,
como es, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevención de
Blanqueo (artículo 9.6), la Base de Datos de titularidades reales, derivada del “Índice
Único Informatizado a cargo del Consejo General del Notariado”, que se encuentra
regulado en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado. Este Registro, al no tener
implantado un régimen de acceso libre, sí que garantiza, en la medida de lo posible, la
protección de la privacidad de la identidad de los titulares reales, sin ser accesibles
libremente por cualquiera, como pasaría en el Registro Mercantil al que me dirijo si se
permite que los datos personales de los titulares reales queden registrados.
En definitiva, entendemos que la exigencia contenida en la normativa relativa al
blanqueo de capitales que se cita como fundamento de la denegación de la inscripción
(Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
y Ley 10/2010 de 28 de abril): (i) no puede fundamentar una vulneración de la normativa
relativa a la protección de datos, y (ii) su exigencia respecto a la necesaria existencia de
un registro público de titularidades reales está debidamente cumplida en nuestro
ordenamiento nacional con la existencia de la Base de Datos de titularidades reales
regulada en el artículo 17.2 de la Ley del Notariado.
Además, mi representada ha cumplido, cumple y cumplirá con estas exigencias
legales.
Por todo ello, dado que el propio formulario sobre titularidades reales que se
acompaña que se exige para la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro
Mercantil vulneraría las previsiones legales sobre protección de datos de carácter
personal, entendemos que una pretendida indebida cumplimentación del mismo no
puede fundamentar la denegación de inscripción de las Cuentas Anuales presentadas,
por lo que, también por este motivo, procede la estimación del presente recurso, al haber
quedado demostrado que la resolución impugnada resulta ser contraria a Derecho.
Suplicamos al Sr. registrador Mercantil de Madrid que, se tenga por presentado este
escrito con los documentos que lo acompañan, los admita, y tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D.
Miguel Seoane de la Parra, de 10 de agosto de 2021, notificada el 17 de septiembre
de 2021, y, tras los trámites preceptivos, remita el recurso interpuesto a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y
del Notariado) (…).
Otrosí decimos.–Suplicamos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado) que, en virtud de todo
lo expuesto, y tras los trámites oportunos, estime el presente recurso y, en virtud del
mismo, revoque la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Miguel
Seoane de la Parra, de 10 de agosto de 2021, notificada el 17 de septiembre de 2021,
dictando en su lugar una resolución estimatoria del recurso gubernativo que obligue al
cve: BOE-A-2022-2303
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto,