III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-2318)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Astudillo, para la ejecución de las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18933

2. La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento y nombrará a su
Presidente y a su Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la
Comisión, tendrá voz pero no voto.
3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento resolver las dudas que se
presenten en la interpretación del Convenio, realizar un seguimiento de lo acordado
impulsando su puntual cumplimiento, así como determinar aquellas cuestiones técnicas
que sean necesarias para la ejecución del Convenio. También la verificación, en caso de
discrepancias de datos relevantes para el cumplimiento de las obligaciones económicas
que derivan del Convenio, así como acordar los cálculos necesarios para hacer viables
las previsiones contenidas en él.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento
de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Se dejará constancia de su contenido en un acta o conservando la grabación de
cada sesión.
Sexta.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio sólo podrá efectuarse por acuerdo unánime de los
firmantes.
Séptima. Causas de resolución y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El transcurso del plazo de la última prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento vigilancia y
control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según
lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por las cláusulas del
propio convenio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y

cve: BOE-A-2022-2318
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del Convenio: