III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-2318)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Astudillo, para la ejecución de las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18932
de la retención adicional a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, con las siguientes anualidades, a fin de concretar la imputación presupuestaria
y los compromisos económicos por anualidades por los que quedara obligada la
Confederación Hidrográfica del Duero conforme a lo dispuesto en los artículos. 49.d)
y 49.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):
2022
766.177,92
2023
766.177,93
Total.
1.532.355,85
Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria 452-A611.11.06/2011 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.
2. Recepción y entrega. Una vez terminada la obra y puesta en marcha la
instalación, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. procederá a la recepción de
dicha obra para posteriormente ponerlas a disposición y entregarlas al Ayuntamiento de
Astudillo para su uso, conservación y explotación.
Junto con el Acta de Recepción, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
facilitará al Ayuntamiento un manual de uso de las instalaciones para un funcionamiento
adecuado de las mismas.
La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de
Astudillo adjuntado una copia del Acta de Recepción. A partir de este momento dicha
Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado.
No obstante, como órgano de contratación la Confederación Hidrográfica del Duero
ejercerá ante el contratista las actuaciones y reclamaciones pertinentes si en el curso del
periodo de garantía de un año, surgieran o se manifestaran vicios ocultos de los que
debiera responder el contratista.
La entrega de las precipitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en
adecuadas condiciones de uso.
Cuarta. Duración y efectos.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento del presente Convenio estará compuesta por tres
representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y dos representantes
del Ayuntamiento de Astudillo pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se
designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del Convenio. Uno de los
representantes de la CHD O.A. actuará como presidente de la misma.
cve: BOE-A-2022-2318
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, respetándose
las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el
apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, sin
sobrepasar el límite de duración de las prórrogas de hasta cuatro años adicionales, para
el caso de que en el periodo ordinario de duración por vicisitudes ajenas a las partes que
pudieran acontecer asociadas al proceso expropiatorio, o que pudieran acontecer en
relación con la ejecución y liquidación de las obras no se hubieran podido terminar,
recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.) las
mencionadas obras, y entregar su titularidad al Ayuntamiento.
3. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registró Electrónico Estatal de Órganos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18932
de la retención adicional a que se refiere el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, con las siguientes anualidades, a fin de concretar la imputación presupuestaria
y los compromisos económicos por anualidades por los que quedara obligada la
Confederación Hidrográfica del Duero conforme a lo dispuesto en los artículos. 49.d)
y 49.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):
2022
766.177,92
2023
766.177,93
Total.
1.532.355,85
Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria 452-A611.11.06/2011 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.
2. Recepción y entrega. Una vez terminada la obra y puesta en marcha la
instalación, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. procederá a la recepción de
dicha obra para posteriormente ponerlas a disposición y entregarlas al Ayuntamiento de
Astudillo para su uso, conservación y explotación.
Junto con el Acta de Recepción, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
facilitará al Ayuntamiento un manual de uso de las instalaciones para un funcionamiento
adecuado de las mismas.
La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de
Astudillo adjuntado una copia del Acta de Recepción. A partir de este momento dicha
Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado.
No obstante, como órgano de contratación la Confederación Hidrográfica del Duero
ejercerá ante el contratista las actuaciones y reclamaciones pertinentes si en el curso del
periodo de garantía de un año, surgieran o se manifestaran vicios ocultos de los que
debiera responder el contratista.
La entrega de las precipitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en
adecuadas condiciones de uso.
Cuarta. Duración y efectos.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento del presente Convenio estará compuesta por tres
representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y dos representantes
del Ayuntamiento de Astudillo pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se
designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del Convenio. Uno de los
representantes de la CHD O.A. actuará como presidente de la misma.
cve: BOE-A-2022-2318
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, respetándose
las normas imperativas y límites sobre la duración y prórrogas contenidas en el
apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, sin
sobrepasar el límite de duración de las prórrogas de hasta cuatro años adicionales, para
el caso de que en el periodo ordinario de duración por vicisitudes ajenas a las partes que
pudieran acontecer asociadas al proceso expropiatorio, o que pudieran acontecer en
relación con la ejecución y liquidación de las obras no se hubieran podido terminar,
recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.) las
mencionadas obras, y entregar su titularidad al Ayuntamiento.
3. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registró Electrónico Estatal de Órganos
de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».