III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-2318)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Astudillo, para la ejecución de las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18930

Comunidades Autónomas. De este modo, en su artículo 26 configura una serie de
servicios mínimos obligatorios de prestación municipal que, sin referencia expresa a la
depuración, inciden indudablemente en esta materia; así, el de abastecimiento
domiciliario de agua potable y alcantarillado en todos los municipios.
En este sentido, dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una vez
finalizadas las actuaciones, la responsabilidad de su conservación para el uso ciudadano
general corresponde ex lege al Ayuntamiento de Astudillo, en virtud de las previsiones
contenidas en el citado artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
VII. El Convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación
patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A., a favor del Ayuntamiento, de la Estación Depuradora de Aguas Residuales
(EDAR) y colectores asociados que el organismo de cuenca se compromete a construir
en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. realizara la operación patrimonial de
transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. es un organismo público
cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la
Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la
comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
VIII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del citado texto Refundido de la
Ley de Aguas, los Organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el
cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.
IX. El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el canon
de control de vertidos, con el que se gravan los vertidos realizados al dominio público
hidráulico, se destinará entre otros fines a la protección y mejora del medio receptor. Las
actuaciones recogidas en el proyecto referido, tienen como objeto principal la adecuación
de los vertidos de las aguas residuales objeto de tratamiento, para garantizar el
cumplimiento de las normas de emisión (establecidas en la directiva 271/91/CEE y Real
Decreto Ley 11/1995 que la traspone), lo cual supondrá una mejora del medio receptor.
X. Los datos incluidos en los procedimiento objeto del presente convenio, les son
de aplicación la normativa general de protección de datos y cumplen con lo establecido
en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
La comunicación de dichos datos por parte de la Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. al Ayuntamiento de Astudillo y viceversa cumplen con lo establecido en la
normativa reseñada.
Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre
considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una
cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como
consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 en relación
con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales no será necesario recabar el
consentimiento expreso del ciudadano, para tratar los datos obtenidos y realizar estas
cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho

cve: BOE-A-2022-2318
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Núm. 38