III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-2318)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Astudillo, para la ejecución de las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales y su ulterior gestión por el Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18929
Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes
ANTECEDENTES
I. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., organismo autónomo adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica, tiene atribuida la
administración y control del dominio público hidráulico, siendo de su competencia la
realización con cargo a su presupuesto de las obras hidráulicas necesarias para proteger el
dominio público hidráulico estatal, tal y como prevén los artículos 23, 122 y 124.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
II. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el
Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer
de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en
orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
III. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y
Depuración 2007/2015 pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por
el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un
conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva
Comunitaria 91/271/CEE y de la Directiva 2000/60/CEE.
IV. La firma del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de la
Calidad de las Aguas de 2 de febrero de 2010 (publicado en el BOE de 28 de enero
de 2011), supone el compromiso de ejecución por parte del Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico) a través de las Confederaciones Hidrográficas con territorio en la comunidad
autónoma de Castilla y León, de una serie de infraestructuras de saneamiento y depuración
en aglomeraciones urbanas, con importantes inversiones, entre las que se encuentra la
estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Astudillo (Palencia).
Esta obra consiste en la construcción de la EDAR en una parcela del municipio de
Astudillo, además del colector que recoge las aguas residuales del municipio y las
conduce por tubería a la propia estación depuradora para su tratamiento. Esta solución
técnica requiere ocupaciones temporales y/o definitivas de terrenos ubicados en el
término municipal de Astudillo.
V. Estas obras se incluyen en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la
Parte Española de la demarcación hidrográfica del Duero (2015-2021), aprobado por el
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En el artículo 3 del citado Real Decreto 1/2016 se declaran de utilidad pública a los
efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las
infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos
que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos
ambientales de las masas de agua. Además, en el artículo 44.2 del Texto refundido de la
Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se indica
que la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de
utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en
el plan. Por todo lo cual, la obra indicada se declara de utilidad pública.
VI. El Ayuntamiento de Astudillo cuenta, entre otras, con las competencias en
materia de tratamiento de aguas residuales y protección del medio ambiente, en virtud
de lo establecido en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, que atribuye a todos los municipios competencias en materia
de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales, señalando que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias
propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las
cve: BOE-A-2022-2318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18929
Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes
ANTECEDENTES
I. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., organismo autónomo adscrito al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica, tiene atribuida la
administración y control del dominio público hidráulico, siendo de su competencia la
realización con cargo a su presupuesto de las obras hidráulicas necesarias para proteger el
dominio público hidráulico estatal, tal y como prevén los artículos 23, 122 y 124.2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
II. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el
Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer
de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en
orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
III. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y
Depuración 2007/2015 pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por
el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un
conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva
Comunitaria 91/271/CEE y de la Directiva 2000/60/CEE.
IV. La firma del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de la
Calidad de las Aguas de 2 de febrero de 2010 (publicado en el BOE de 28 de enero
de 2011), supone el compromiso de ejecución por parte del Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico) a través de las Confederaciones Hidrográficas con territorio en la comunidad
autónoma de Castilla y León, de una serie de infraestructuras de saneamiento y depuración
en aglomeraciones urbanas, con importantes inversiones, entre las que se encuentra la
estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Astudillo (Palencia).
Esta obra consiste en la construcción de la EDAR en una parcela del municipio de
Astudillo, además del colector que recoge las aguas residuales del municipio y las
conduce por tubería a la propia estación depuradora para su tratamiento. Esta solución
técnica requiere ocupaciones temporales y/o definitivas de terrenos ubicados en el
término municipal de Astudillo.
V. Estas obras se incluyen en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la
Parte Española de la demarcación hidrográfica del Duero (2015-2021), aprobado por el
Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes
Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En el artículo 3 del citado Real Decreto 1/2016 se declaran de utilidad pública a los
efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las
infraestructuras relacionadas con los programas de medidas de los planes hidrológicos
que se aprueban por esta norma, precisas para la consecución de los objetivos
ambientales de las masas de agua. Además, en el artículo 44.2 del Texto refundido de la
Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se indica
que la aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de
utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en
el plan. Por todo lo cual, la obra indicada se declara de utilidad pública.
VI. El Ayuntamiento de Astudillo cuenta, entre otras, con las competencias en
materia de tratamiento de aguas residuales y protección del medio ambiente, en virtud
de lo establecido en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, que atribuye a todos los municipios competencias en materia
de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales, señalando que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias
propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las
cve: BOE-A-2022-2318
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Núm. 38