III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2301)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18748
como administradores mancomunados de la sociedad «Weston Park, SL», interpusieron
recurso el día 13 de octubre de 2021 en virtud de escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Decimos:
I. Que, con fecha 23 de agosto de 2021, la Sociedad presentó, para su depósito en
el Registro Mercantil (Número de entrada 28.750,0/2021), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobadas por la
Junta General de Socios de la Sociedad, el día 30 de junio de 2021. En concreto, el
depósito que es objeto de este recurso es el siguiente:
Fecha de entrada: 23/08/2021 Número de entrada: 28.750,0/2021 Asiento:
176.132/39 Sociedad: Weston Park, SL.
Ejercicio depósito: 2020 (…).
II. Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, la Sociedad recibió la nota de
calificación objeto del presente recurso. En dicha calificación el Sr. Registrador, D.
Fernando Trigo Portela, resolvió “no practicar el depósito solicitado” sobre la base de los
hechos y fundamentos de Derecho que recoge en su calificación. En concreto, el defecto
que el Registrador detectó fue el siguiente:
“El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010, de 28 de abril).” (…)
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los
Registros y del Notariado), con base en los siguientes
Hechos.
Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa del Sr. Registrador de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2020 en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes
Fundamentos de Derecho.
– La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo –al amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real– no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.
– La Resolución objeto del presente recurso excede del deber del control de
legalidad que corresponde a los Registradores en España ya que, el documento sobre el
que se basa la resolución denegatoria –el documento relativo a la declaración de
cve: BOE-A-2022-2301
Verificable en https://www.boe.es
Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Fernando Trigo Portela notificada el día 14 de
septiembre de 2021, relativa al depósito de cuentas de la Sociedad correspondiente al
ejercicio de 2020.
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18748
como administradores mancomunados de la sociedad «Weston Park, SL», interpusieron
recurso el día 13 de octubre de 2021 en virtud de escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Decimos:
I. Que, con fecha 23 de agosto de 2021, la Sociedad presentó, para su depósito en
el Registro Mercantil (Número de entrada 28.750,0/2021), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobadas por la
Junta General de Socios de la Sociedad, el día 30 de junio de 2021. En concreto, el
depósito que es objeto de este recurso es el siguiente:
Fecha de entrada: 23/08/2021 Número de entrada: 28.750,0/2021 Asiento:
176.132/39 Sociedad: Weston Park, SL.
Ejercicio depósito: 2020 (…).
II. Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, la Sociedad recibió la nota de
calificación objeto del presente recurso. En dicha calificación el Sr. Registrador, D.
Fernando Trigo Portela, resolvió “no practicar el depósito solicitado” sobre la base de los
hechos y fundamentos de Derecho que recoge en su calificación. En concreto, el defecto
que el Registrador detectó fue el siguiente:
“El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010, de 28 de abril).” (…)
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los
Registros y del Notariado), con base en los siguientes
Hechos.
Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa del Sr. Registrador de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2020 en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes
Fundamentos de Derecho.
– La Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo –al amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real– no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.
– La Resolución objeto del presente recurso excede del deber del control de
legalidad que corresponde a los Registradores en España ya que, el documento sobre el
que se basa la resolución denegatoria –el documento relativo a la declaración de
cve: BOE-A-2022-2301
Verificable en https://www.boe.es
Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Fernando Trigo Portela notificada el día 14 de
septiembre de 2021, relativa al depósito de cuentas de la Sociedad correspondiente al
ejercicio de 2020.
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos: