III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2301)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2301
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se rechaza
el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
En el recurso interpuesto por don R. J. B. C. y don A. S. F., representante persona
física de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, S.L.», como
administradores mancomunados de la sociedad «Weston Park, S.L.», contra la nota de
calificación extendida por el registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo
Portela, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2020.
Hechos
I
Se presentaron en el Registro Mercantil de Madrid, en fecha 23 de agosto de 2021,
las cuentas de la sociedad «Weston Park, S.L.» correspondientes al ejercicio 2020, y que
fueron aprobadas por la junta general celebrada el día 30 de junio de 2021.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Depósitos de cuentas.
Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
El documento relativo a la declaración de del titular real no se encuentra
debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010
de 28 de abril.)
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 11 de septiembre de 2021 El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. J. B. C. y don A. S. F., representante
persona física de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, S.L.»,
cve: BOE-A-2022-2301
Verificable en https://www.boe.es
Weston Park SL.
Presentación: 28.750,0/2021 Asiento: 176.132/39 Fecha: 23/08/2021.
Ejercicio:2020.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2301
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se rechaza
el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
En el recurso interpuesto por don R. J. B. C. y don A. S. F., representante persona
física de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, S.L.», como
administradores mancomunados de la sociedad «Weston Park, S.L.», contra la nota de
calificación extendida por el registrador Mercantil XXIII de Madrid, don Fernando Trigo
Portela, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2020.
Hechos
I
Se presentaron en el Registro Mercantil de Madrid, en fecha 23 de agosto de 2021,
las cuentas de la sociedad «Weston Park, S.L.» correspondientes al ejercicio 2020, y que
fueron aprobadas por la junta general celebrada el día 30 de junio de 2021.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Depósitos de cuentas.
Fernando Trigo Portela, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
El documento relativo a la declaración de del titular real no se encuentra
debidamente cumplimentado (Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo, Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010
de 28 de abril.)
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 11 de septiembre de 2021 El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. J. B. C. y don A. S. F., representante
persona física de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional, S.L.»,
cve: BOE-A-2022-2301
Verificable en https://www.boe.es
Weston Park SL.
Presentación: 28.750,0/2021 Asiento: 176.132/39 Fecha: 23/08/2021.
Ejercicio:2020.