III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2301)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18758

El mismo régimen de declaración anual fue introducido para los denominados
prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos por el artículo 33 del Real Decreto–
ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de
los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de
capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el
que modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Dicho Real Decreto–ley modificó la disposición
adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo que, en lo que ahora interesa dispone: «4.
Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición
adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el
artículo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año,
inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente,
las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil,
deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar
sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas
jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares
reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas
manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso
de cambio en esa titularidad real (…) 7. Las personas físicas o jurídicas a las que les sea
aplicable esta disposición adicional, con la salvedad de las personas físicas
profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el
Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que
resulten los siguientes datos: (…) f) En su caso titular real si existiere modificación del
mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el
apartado 4».
Con posterioridad, el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se
establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en
situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera dispuso lo siguiente en
su disposición transitoria única: «En tanto no se haya creado el Registro único de
Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, la autorización para obtener la
información a la que se refiere el artículo 4.3 b) 2.º se podrá referir al Registro de
Titularidades Reales del Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España o a la Base de Datos de Titularidades
Reales del Consejo General del Notariado».
Más recientemente dispone el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, en su disposición adicional décima: «A los efectos de acreditar el titular real de
las entidades sujetas a auditoría, u otras comprobaciones necesarias para la supervisión
y en tanto no se haya creado el Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de
Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dará las instrucciones
necesarias para que quede asegurado el acceso al Registro de Titularidades Reales del
Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
de España y a la Base de Datos de Titularidades Reales del Consejo General del
Notariado».
Finalmente el Real Decreto–ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, lleva a cabo la trasposición
de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo (quinta Directiva), dispone en su artículo 3, apartado 28, la incorporación de
una nueva disposición adicional tercera a la ley.

cve: BOE-A-2022-2301
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Núm. 38