III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2299)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almansa a inscribir una escritura de cambio de uso y segregación determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18736
Con la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y
conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y por esta Dirección General, para
llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar
con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su
vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que
presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del
elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que
figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al
propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de
la comunidad.
En el caso objeto de este expediente, este requisito no está cumplido porque no
figura inscrita en la finca matriz la cláusula estatutaria que permita tal posibilidad.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2299
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18736
Con la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y
conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y por esta Dirección General, para
llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar
con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su
vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que
presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del
elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que
figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al
propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de
la comunidad.
En el caso objeto de este expediente, este requisito no está cumplido porque no
figura inscrita en la finca matriz la cláusula estatutaria que permita tal posibilidad.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2299
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X