III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2298)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y expediente de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18720
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2298
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de herencia y expediente de
dominio.
En el recurso interpuesto por don M. R. B. M. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, doña Clara Patricia González Pueyo,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y expediente de
dominio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de noviembre de 2020 por el notario de Sevilla
don Alberto Moreno Ferreiro, precedida en número anterior de protocolo de un acta de
expediente de dominio, iniciada en la misma fecha y ante el mismo notario, y terminada
por otra de fecha 9 de julio de 2021, se otorgaron las operaciones de partición y
adjudicación de la herencia de doña C. M. V. Interesa a los efectos de este expediente
que en una de las fincas registrales, los hijos y herederos, previa rectificación de la
superficie, se adjudicaban las dos viviendas en la que estaba dividida horizontalmente de
hecho la finca registral.
En la citada escritura se contenían las exposiciones y declaraciones siguientes: se
describía el edificio completo (apartado IV de la exposición); se describían las fincas de
resultado de la división en situación de prehorizontalidad (apartado V de la exposición); a
las fincas resultantes, se les asignaba un número correlativo y la cuota de participación
en los elementos comunes; se tomaba la decisión por todos los titulares que reunían el
pleno dominio de la finca y por unanimidad; se manifestaba que «la expresada finca (…)
se encuentra dividida horizontalmente de hecho en dos viviendas independientes» y se
solicitaba expresamente en el apartado V de la exposición la apertura de folio separado
a cada finca de resultado de la división, que habían sido adjudicadas individualmente; se
hacía una modificación descriptiva de la finca, que pasaba de ser una casa-habitación a
un edificio entre medianeras estructurado en dos plantas y distribuido para varias
unidades funcionales; los elementos de uso y servicio común se referenciaban por su
propia naturaleza al artículo 396 del Código Civil, y las viviendas se configuraban con su
salida propia, a través de un elemento común, a la vía pública.
Presentadas el día 20 de julio de 2021 las referidas escritura y acta en el Registro de
la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificación registral N.º 357/2021.
Documento: Escritura de herencia y Expediente de dominio. Fecha de los
documentos: 6/11/2020 y 9/07/2021. Notario: Alberto Moreno Ferreiro. Protocolos: 2.385
y 2055 Fecha de presentación de ambos: 20/07/2021. Entrada: 4899. Asiento: 103.
Diario: 256. Presentante: J. J. M. Incidencias: Se acompañan documentos acreditativos
cve: BOE-A-2022-2298
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18720
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2298
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de herencia y expediente de
dominio.
En el recurso interpuesto por don M. R. B. M. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, doña Clara Patricia González Pueyo,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y expediente de
dominio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de noviembre de 2020 por el notario de Sevilla
don Alberto Moreno Ferreiro, precedida en número anterior de protocolo de un acta de
expediente de dominio, iniciada en la misma fecha y ante el mismo notario, y terminada
por otra de fecha 9 de julio de 2021, se otorgaron las operaciones de partición y
adjudicación de la herencia de doña C. M. V. Interesa a los efectos de este expediente
que en una de las fincas registrales, los hijos y herederos, previa rectificación de la
superficie, se adjudicaban las dos viviendas en la que estaba dividida horizontalmente de
hecho la finca registral.
En la citada escritura se contenían las exposiciones y declaraciones siguientes: se
describía el edificio completo (apartado IV de la exposición); se describían las fincas de
resultado de la división en situación de prehorizontalidad (apartado V de la exposición); a
las fincas resultantes, se les asignaba un número correlativo y la cuota de participación
en los elementos comunes; se tomaba la decisión por todos los titulares que reunían el
pleno dominio de la finca y por unanimidad; se manifestaba que «la expresada finca (…)
se encuentra dividida horizontalmente de hecho en dos viviendas independientes» y se
solicitaba expresamente en el apartado V de la exposición la apertura de folio separado
a cada finca de resultado de la división, que habían sido adjudicadas individualmente; se
hacía una modificación descriptiva de la finca, que pasaba de ser una casa-habitación a
un edificio entre medianeras estructurado en dos plantas y distribuido para varias
unidades funcionales; los elementos de uso y servicio común se referenciaban por su
propia naturaleza al artículo 396 del Código Civil, y las viviendas se configuraban con su
salida propia, a través de un elemento común, a la vía pública.
Presentadas el día 20 de julio de 2021 las referidas escritura y acta en el Registro de
la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 1, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Calificación registral N.º 357/2021.
Documento: Escritura de herencia y Expediente de dominio. Fecha de los
documentos: 6/11/2020 y 9/07/2021. Notario: Alberto Moreno Ferreiro. Protocolos: 2.385
y 2055 Fecha de presentación de ambos: 20/07/2021. Entrada: 4899. Asiento: 103.
Diario: 256. Presentante: J. J. M. Incidencias: Se acompañan documentos acreditativos
cve: BOE-A-2022-2298
Verificable en https://www.boe.es
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