I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2022-2250)
Orden IGD/90/2022, de 8 de febrero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 18489

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad de
informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso
de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso,
aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
3. La sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad se identificará mediante
certificados cualificados de autenticación de sitio web.
4. Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e
interoperabilidad que se derivan del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema
Nacional de Interoperabilidad.
Séptimo.

Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal, en aplicación del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede,
sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los
ciudadanos.
Octavo. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Igualdad.
La sede comenzará a operar desde el momento en el que esta orden produzca
efectos, salvo que su titular acuerde otra fecha, que será anunciada en la sede
electrónica del PAGe de la Administración General del Estado, dentro del plazo máximo
de seis meses a contar desde la fecha en que esta orden despliegue sus efectos.
Noveno.

Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Igualdad podrá adoptar cuantas
instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Décimo. Adaptación de determinadas características de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Igualdad.

a) La dirección electrónica que figura en la presente orden, cuando deba
modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando
deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.

cve: BOE-A-2022-2250
Verificable en https://www.boe.es

Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de
Igualdad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»: