I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2022-2250)
Orden IGD/90/2022, de 8 de febrero, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 18487
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE IGUALDAD
Orden IGD/90/2022, de 8 de febrero, por la que se crea la sede electrónica
asociada del Ministerio de Igualdad.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible
para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad
corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o
entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
En este sentido, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone, en
su artículo 9, que mediante la sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y
trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la
Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas
interesadas. Por su parte, el artículo 10 del referido reglamento, regula la creación de las
sedes electrónicas y las sedes electrónicas asociadas, especificando que, en el ámbito
estatal, dicha creación se hará mediante orden de la persona titular del Departamento
competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para la
obtención de dichos informes, especifica que la propuesta de creación de la sede
electrónica o sede electrónica asociada se tendrá que justificar, en términos de eficiencia
en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo efecto, el órgano promotor de
la creación de la sede electrónica remitirá una memoria justificativa y económica en que
se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de la misma, los
efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la
reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas
para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su
creación. Asimismo, el artículo 7 del referido Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, dispone que el Punto de Acceso General
electrónico (PAGe) de cada Administración Pública dispondrá de una sede electrónica, a
través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de
la Administración Pública correspondiente.
El Ministerio de Igualdad fue creado en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, completándose dicha
regulación en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real
Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad. Por otra parte, el organismo autónomo Instituto de las
Mujeres, creado en virtud de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, está adscrito al Ministerio
de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género, de acuerdo con la normativa referida.
De conformidad con estas previsiones, esta orden tiene por objeto la creación de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, en cuyo ámbito de aplicación
queda incluido el organismo autónomo Instituto de las Mujeres. La misma atiende tanto a
razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la
plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por
medios electrónicos en sus relaciones con el Ministerio de Igualdad y el organismo
autónomo Instituto de las Mujeres con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho
derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
cve: BOE-A-2022-2250
Verificable en https://www.boe.es
2250
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 18487
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE IGUALDAD
Orden IGD/90/2022, de 8 de febrero, por la que se crea la sede electrónica
asociada del Ministerio de Igualdad.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible
para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad
corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o
entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
En este sentido, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dispone, en
su artículo 9, que mediante la sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y
trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la
Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas
interesadas. Por su parte, el artículo 10 del referido reglamento, regula la creación de las
sedes electrónicas y las sedes electrónicas asociadas, especificando que, en el ámbito
estatal, dicha creación se hará mediante orden de la persona titular del Departamento
competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para la
obtención de dichos informes, especifica que la propuesta de creación de la sede
electrónica o sede electrónica asociada se tendrá que justificar, en términos de eficiencia
en la asignación y utilización de recursos públicos, a cuyo efecto, el órgano promotor de
la creación de la sede electrónica remitirá una memoria justificativa y económica en que
se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de la misma, los
efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la
reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas
para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su
creación. Asimismo, el artículo 7 del referido Reglamento de actuación y funcionamiento
del sector público por medios electrónicos, dispone que el Punto de Acceso General
electrónico (PAGe) de cada Administración Pública dispondrá de una sede electrónica, a
través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de
la Administración Pública correspondiente.
El Ministerio de Igualdad fue creado en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, completándose dicha
regulación en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real
Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Igualdad. Por otra parte, el organismo autónomo Instituto de las
Mujeres, creado en virtud de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, está adscrito al Ministerio
de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género, de acuerdo con la normativa referida.
De conformidad con estas previsiones, esta orden tiene por objeto la creación de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, en cuyo ámbito de aplicación
queda incluido el organismo autónomo Instituto de las Mujeres. La misma atiende tanto a
razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la
plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por
medios electrónicos en sus relaciones con el Ministerio de Igualdad y el organismo
autónomo Instituto de las Mujeres con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho
derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
cve: BOE-A-2022-2250
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