III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-2154)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17621
Para el cumplimiento de estas obligaciones, así como las previstas en la Base 2, la
Universidad o centro académico podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo
de lucro vinculadas a ella, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente
convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.
6.3 Si los becarios no agotaran la duración de la beca y la Universidad o centro
académico no encontrara otro alumno para remplazarlo, deberá reintegrar a la AIReF la
parte proporcional.
Base 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Plazo de notificación de la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será
la División Jurídico-Institucional de la AIREF, a través de la Gerencia.
7.2 Como órgano colegiado proponente actuará la Comisión de Valoración
compuesta por:
a) Presidente: Un vocal del Gabinete de Presidencia de la AIReF, designado por la
Presidenta.
b) 4 Vocales: Un vocal propuesto por cada uno de los Directores de las Divisiones
de Análisis Económico, Análisis Presupuestario, Jurídico-Institucional y Evaluación del
Gasto Público.
c) Secretario/ Secretaria: Un funcionario de la Gerencia, con voz pero sin voto.
Para cada uno de los miembros se designará un suplente.
Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración,
cuando sea posible.
El Presidente de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir y/o asesorar a
la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, podrá invitar a participar en
ella a cualquier persona que, por su experiencia y conocimiento acreditados, considere
de interés a dicho efecto.
7.3 El Órgano concedente será la Presidenta de la AIReF.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento será de seis meses.
Base 8.
Plazo y forma de justificación.
El plazo y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará
en los términos que se recojan en el correspondiente Convenio.
Base 9.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son
incompatibles con cualquier otra clase de ayudas que, para idéntico fin, pudieran percibir
los becarios seleccionados.
Bases anteriores.
Quedan sin efecto las bases para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos para el fomento de
la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para
la estabilidad y sostenibilidad fiscal, aprobadas por la Resolución de la Presidencia de la
AIReF de 20 de enero de 2020 (BOE de 27 de enero de 2020).
Cuarto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF; el Real
cve: BOE-A-2022-2154
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17621
Para el cumplimiento de estas obligaciones, así como las previstas en la Base 2, la
Universidad o centro académico podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo
de lucro vinculadas a ella, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente
convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.
6.3 Si los becarios no agotaran la duración de la beca y la Universidad o centro
académico no encontrara otro alumno para remplazarlo, deberá reintegrar a la AIReF la
parte proporcional.
Base 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Plazo de notificación de la resolución.
7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será
la División Jurídico-Institucional de la AIREF, a través de la Gerencia.
7.2 Como órgano colegiado proponente actuará la Comisión de Valoración
compuesta por:
a) Presidente: Un vocal del Gabinete de Presidencia de la AIReF, designado por la
Presidenta.
b) 4 Vocales: Un vocal propuesto por cada uno de los Directores de las Divisiones
de Análisis Económico, Análisis Presupuestario, Jurídico-Institucional y Evaluación del
Gasto Público.
c) Secretario/ Secretaria: Un funcionario de la Gerencia, con voz pero sin voto.
Para cada uno de los miembros se designará un suplente.
Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración,
cuando sea posible.
El Presidente de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir y/o asesorar a
la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, podrá invitar a participar en
ella a cualquier persona que, por su experiencia y conocimiento acreditados, considere
de interés a dicho efecto.
7.3 El Órgano concedente será la Presidenta de la AIReF.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del procedimiento será de seis meses.
Base 8.
Plazo y forma de justificación.
El plazo y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará
en los términos que se recojan en el correspondiente Convenio.
Base 9.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Las ayudas que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son
incompatibles con cualquier otra clase de ayudas que, para idéntico fin, pudieran percibir
los becarios seleccionados.
Bases anteriores.
Quedan sin efecto las bases para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos para el fomento de
la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para
la estabilidad y sostenibilidad fiscal, aprobadas por la Resolución de la Presidencia de la
AIReF de 20 de enero de 2020 (BOE de 27 de enero de 2020).
Cuarto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF; el Real
cve: BOE-A-2022-2154
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.