III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2022-2154)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17620

equitativamente los puntos de las posiciones ocupadas en el ranking entre las
Universidades y/o centros empatados.
Criterio

Valoración criterio

Jerarquía
1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11 y sucesivos

10

7,5

5

2,5

0

Profesores doctor por cada cien alumnos.

25

25

22,5

20

17,5

15

12,5

Tesis doctorales por cien alumnos.

20

20

18

16

14

12

10

8

6

4

2

0

Factor medio de impacto.

20

20

18

16

14

12

10

8

6

4

2

0

Fondos de investigación or profesor doctor.

15

15

13,5

12

10,5

9

7,5

6

4,5

3

1,5

0

% profesores con doctorado en el extranjero.

15

15

13,5

12

10,5

9

7,5

6

4,5

3

1,5

0

5

5

4,5

4

3,5

3

2,5

2

1,5

1

0,5

0

% alumnos extranjeros.

5.4 En caso de no presentarse información relativa a un criterio o ser considerada
por la AIReF como inadecuada, se valorará con 0 puntos.
5.5 La puntación final de cada Universidad o centro académico será la suma de los
puntos obtenidos en todos los criterios.
5.6 Serán seleccionados, como máximo, las diez Universidades y/o centros que
alcancen la mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación final, para
deshacerlo se utilizará la puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se
emplearía el segundo criterio y, así, sucesivamente.
5.7 Los alumnos deberán de cumplir con los requisitos que se establezcan en la
convocatoria específica de cada beca realizada por la Universidad y/o centro académico
beneficiario.
Base 6.

Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados.

6.1 Las ayudas se percibirán directamente por las Universidades o centros
académicos y se transformarán en becas para los participantes en los programas.
El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la respectiva
convocatoria y se concretará para cada una de las Universidades y/o centros
académicos beneficiarios en función del número de alumnos aportados por cada uno de
ellos en el marco del correspondiente convenio, teniendo en cuenta que:

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se
obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios
seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.
Además, el importe que corresponda a cada Universidad o centro académico vendrá
determinado por el número de alumnos finalmente aportados, con independencia de la
puntuación obtenida en este proceso de concurrencia competitiva.
6.2 La Universidad o el centro beneficiario percibirá, en el momento de la selección
definitiva de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al
total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos
seleccionados.
El 20% restante se entregará a la Universidad o centro beneficiario una vez concluido
el convenio, en el momento de la liquidación.

cve: BOE-A-2022-2154
Verificable en https://www.boe.es

– Para el programa de Formación, la dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.
– Para el programa de Investigación, la dotación será de 1.500 euros/mes por
alumno.
– Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las
concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca
con sus estudios ordinarios.
– Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.