III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2147)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un derecho de reversión de fincas a favor de la Administración concedente, en el momento de terminación de la concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

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contradictorios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175. Cuando resultasen
parcelas o fincas sobrantes de una concesión y no deban revertir al concedente, el
concesionario podrá hacer constar en el Registro aquella circunstancia y su
desafectación de la concesión mediante certificación librada por el Organismo que otorgó
la concesión, en la que se exprese la fecha de la resolución que haya declarado la
desafectación, la circunstancia de no haber lugar a la reversión y el derecho del
concesionario a disponer libremente de la finca. Si la parcela o finca hubiese sido
adquirida en virtud de expropiación forzosa, la constancia registral de la desafectación no
perjudicará el derecho de reversión que asista al propietario expropiado, y en caso de
practicarse segregación, se hará constar en la nueva inscripción la adquisición originaria
por expropiación».
Esta Dirección General ha acordado la estimación del recurso y la revocación de la
nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2147
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Madrid, 5 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X