III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2147)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un derecho de reversión de fincas a favor de la Administración concedente, en el momento de terminación de la concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17591
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2147
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de un derecho de reversión de fincas a favor de la Administración
concedente, en el momento de terminación de la concesión administrativa.
En el recurso interpuesto por Luis Barcala Sierra, como alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Alicante, contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Alicante número 1, doña María José Quesada Zapata, por la que se
deniega la inscripción de un derecho de reversión de fincas a favor de la Administración
concedente, en el momento de terminación de la concesión administrativa.
Hechos
I
Mediante escritura de adjudicación de concesión de servicio de autobuses autorizada
por el notario de Alicante, don Pedro Jesús de Azurza y Oscoz, de fecha 28 de agosto
de 1970, se reguló la concesión administrativa con el Ayuntamiento de Alicante de la
sociedad «Masatusa». En la cláusula 21 de la escritura se pactó la reversión a favor del
Ayuntamiento de la totalidad de las obras, instalaciones y servicios de la concesión. Por
certificación administrativa de fecha 15 de junio de 2019 se identifican las fincas
registrales afectas a la concesión.
II
«Hechos. Aportado documento en el que consta el acta del acuerdo adoptado se
requiere acuerdo específico en el que se ordene la operación registral a realizar,
entendiendo que en el caso concreto será nota marginal de afección al servicio público
municipal de transporte por el plazo que dure la concesión administrativa y sobre las
fincas registrales que deban quedar afectas al mismo. Teniendo en cuenta que la
concesión y con ella la afección al citado servicio va a caducar el 16 de julio de 2021, a
fecha de hoy dicho plazo ha pasado. Por lo que se refiere a la reversión no procede en el
caso que nos ocupa, ni siendo el pliego de concesión título hábil para que unas fincas
que son propiedad de la concesionaria, y alguna de ellas con anterioridad a la fecha de
la concesión ya lo eran, reviertan a favor del Ayuntamiento que nunca fue propietario de
las mismas. Fundamentos de Derecho. Artículo 18 de la ley hipotecaria y 99 y 100 del
Reglamento Hipotecario. Se hace constar que de la documentación presentada no
consta el consentimiento expreso de la titular de las fincas a la práctica de la operación
que se realice, siendo necesario tal consentimiento a tenor del artículo 20 Ley
Hipotecaria (…). Firmado. Doña María José Quesada Zapata, a 20 de julio de 2021».
Notificada la misma el día 30 de julio de 2021, se aporta, bajo el mismo asiento de
presentación documentación complementaria junto con la original. Por nota marginal de
fecha 26 de octubre de 2021, se hizo constar la afectación de los terrenos a la prestación
cve: BOE-A-2022-2147
Verificable en https://www.boe.es
Presentada en el Registro de la Propiedad de Alicante número 1 con fecha 14 de
junio de 2021 dicha certificación y copia de la escritura de adjudicación de concesión de
servicio de autobuses autorizada por el notario de Alicante, don Pedro Jesús de Azurza y
Oscoz, de fecha 28 de agosto de 1970, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17591
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2147
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la
inscripción de un derecho de reversión de fincas a favor de la Administración
concedente, en el momento de terminación de la concesión administrativa.
En el recurso interpuesto por Luis Barcala Sierra, como alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Alicante, contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Alicante número 1, doña María José Quesada Zapata, por la que se
deniega la inscripción de un derecho de reversión de fincas a favor de la Administración
concedente, en el momento de terminación de la concesión administrativa.
Hechos
I
Mediante escritura de adjudicación de concesión de servicio de autobuses autorizada
por el notario de Alicante, don Pedro Jesús de Azurza y Oscoz, de fecha 28 de agosto
de 1970, se reguló la concesión administrativa con el Ayuntamiento de Alicante de la
sociedad «Masatusa». En la cláusula 21 de la escritura se pactó la reversión a favor del
Ayuntamiento de la totalidad de las obras, instalaciones y servicios de la concesión. Por
certificación administrativa de fecha 15 de junio de 2019 se identifican las fincas
registrales afectas a la concesión.
II
«Hechos. Aportado documento en el que consta el acta del acuerdo adoptado se
requiere acuerdo específico en el que se ordene la operación registral a realizar,
entendiendo que en el caso concreto será nota marginal de afección al servicio público
municipal de transporte por el plazo que dure la concesión administrativa y sobre las
fincas registrales que deban quedar afectas al mismo. Teniendo en cuenta que la
concesión y con ella la afección al citado servicio va a caducar el 16 de julio de 2021, a
fecha de hoy dicho plazo ha pasado. Por lo que se refiere a la reversión no procede en el
caso que nos ocupa, ni siendo el pliego de concesión título hábil para que unas fincas
que son propiedad de la concesionaria, y alguna de ellas con anterioridad a la fecha de
la concesión ya lo eran, reviertan a favor del Ayuntamiento que nunca fue propietario de
las mismas. Fundamentos de Derecho. Artículo 18 de la ley hipotecaria y 99 y 100 del
Reglamento Hipotecario. Se hace constar que de la documentación presentada no
consta el consentimiento expreso de la titular de las fincas a la práctica de la operación
que se realice, siendo necesario tal consentimiento a tenor del artículo 20 Ley
Hipotecaria (…). Firmado. Doña María José Quesada Zapata, a 20 de julio de 2021».
Notificada la misma el día 30 de julio de 2021, se aporta, bajo el mismo asiento de
presentación documentación complementaria junto con la original. Por nota marginal de
fecha 26 de octubre de 2021, se hizo constar la afectación de los terrenos a la prestación
cve: BOE-A-2022-2147
Verificable en https://www.boe.es
Presentada en el Registro de la Propiedad de Alicante número 1 con fecha 14 de
junio de 2021 dicha certificación y copia de la escritura de adjudicación de concesión de
servicio de autobuses autorizada por el notario de Alicante, don Pedro Jesús de Azurza y
Oscoz, de fecha 28 de agosto de 1970, fue objeto de la siguiente nota de calificación: