III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2148)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palma n.º 8, por la que se deniega la cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

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la inscripción de la sustitución fideicomisaria y la de la prohibición de disponer (cfr.
artículos 13 y 26 de la Ley Hipotecaria y artículo 7 en relación al 82 y 145 de su
Reglamento) sin confundir una y otra.
Al no atribuir derecho alguno al beneficiado por las restricciones dispositivas
impuestas por el causante, no cabe cancelación por renuncia de aquél y debe respetarse
la voluntad del causante que es la ley por la que se rige la sucesión (artículo 675 del
Código Civil).
5. Esto no impide que el afectado por la prohibición de disponer puede solicitar
autorización judicial para disponer si concurre una causa justa sobrevenida (como en el
ámbito del derecho civil catalán contempla expresamente el artículo 428-6, apartado 5,
del Libro IV del Código civil de Cataluña).
Pero entretanto la inscripción de la prohibición de disponer impuesta por el testador
en su testamento despliega todos sus efectos jurídico reales y queda bajo la
salvaguardia de los tribunales (artículos 1 y 26 de la Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado la desestimación del recurso interpuesto y la
confirmación de la nota de calificación registral.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2148
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X