III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2146)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrox a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17590
Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de defunción del causante. La anotación
se practicará sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en
la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor.»
Por su parte el artículo 206 del Reglamento Hipotecario, en su regla 10.ª dispone:
Procederá la cancelación de las anotaciones preventivas:
Décimo. Cuando en el supuesto del número sexto del artículo 42 de la Ley o del
párrafo segundo de la regla primera del artículo 166 de este Reglamento se presentare
la escritura de partición y no aparecieren adjudicados al heredero las fincas o derechos
sobre los que se hubiere tomado anotación preventiva del derecho hereditario.»
5. En el presente caso, no cabe duda de que, aportado únicamente el Certificado
del Registro General de Actos de Última Voluntad, no podría provocar ningún asiento
registral.
Sin embargo, en el presente expediente consta presentada, y retirada, escritura de
partición de herencia, así como mandamiento de anotación de embargo, si bien, del
expediente, no resulta si lo que se embarga, y cuya anotación se solicita, son bienes
concretos de la partición de herencia o es el derecho hereditario que corresponde al
heredero-deudor, aunque de la nota de calificación, que consta en el expediente referido
al mandamiento de anotación de embargo, parece que estamos ante el primer caso.
Por ello, la aportación como documento complementario, puede estar referido bien a
la escritura de partición, bien a la anotación preventiva de embargo del derecho
hereditario (cfr. artículo 166.1.2), pero en ningún caso dicha aportación puede originar
por sí misma un asiento de presentación, pero sí puede motivar una nota marginal del
asiento principal al que complementa.
Especialmente puede ser importante dicha aportación al efecto de mantener la
prioridad ganada ante una eventual escritura de cesión de derechos que ha motivado el
asiento de presentación 1317.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2146
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17590
Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de defunción del causante. La anotación
se practicará sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en
la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor.»
Por su parte el artículo 206 del Reglamento Hipotecario, en su regla 10.ª dispone:
Procederá la cancelación de las anotaciones preventivas:
Décimo. Cuando en el supuesto del número sexto del artículo 42 de la Ley o del
párrafo segundo de la regla primera del artículo 166 de este Reglamento se presentare
la escritura de partición y no aparecieren adjudicados al heredero las fincas o derechos
sobre los que se hubiere tomado anotación preventiva del derecho hereditario.»
5. En el presente caso, no cabe duda de que, aportado únicamente el Certificado
del Registro General de Actos de Última Voluntad, no podría provocar ningún asiento
registral.
Sin embargo, en el presente expediente consta presentada, y retirada, escritura de
partición de herencia, así como mandamiento de anotación de embargo, si bien, del
expediente, no resulta si lo que se embarga, y cuya anotación se solicita, son bienes
concretos de la partición de herencia o es el derecho hereditario que corresponde al
heredero-deudor, aunque de la nota de calificación, que consta en el expediente referido
al mandamiento de anotación de embargo, parece que estamos ante el primer caso.
Por ello, la aportación como documento complementario, puede estar referido bien a
la escritura de partición, bien a la anotación preventiva de embargo del derecho
hereditario (cfr. artículo 166.1.2), pero en ningún caso dicha aportación puede originar
por sí misma un asiento de presentación, pero sí puede motivar una nota marginal del
asiento principal al que complementa.
Especialmente puede ser importante dicha aportación al efecto de mantener la
prioridad ganada ante una eventual escritura de cesión de derechos que ha motivado el
asiento de presentación 1317.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-2146
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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