III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2146)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrox a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17586

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2146

Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Torrox a practicar un asiento de presentación.

En el recurso interpuesto por doña M. C. L. G. contra la negativa a practicar un
asiento de presentación por el registrador de la Propiedad de Torrox, don Matías
Giménez Rocha.
Hechos
I
El día 23 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Torrox instancia suscrita por doña M. C. L. G., fechada el mismo día, en la que se
acompaña certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y se solicita la
subsanación de defectos de documento presentado anteriormente.
II
Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Torrox, fue objeto de
la siguiente nota de calificación de fecha 29 de septiembre de 2021:
«Instancia Privada 23-septiembre-2021 suscrita por doña M. C. L. G., DNI (…) sin
estar legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador a la que acompaña
fotocopia del Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades de don F.
M. D. N.º de Entrada: 10035 de 23 de septiembre de 2021.
Examinado el precedente documento privado conforme al Art. 18 Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, el Registrador que suscribe denegar la extensión de
asiento de presentación del mismo en el Diario de operación por los siguientes
Fundamentos jurídicos.
Del contenido de la solicitud no resulta la práctica de ninguna operación registral ni la
extensión del asiento registral de clase alguna de conformidad con el Art. 420.1.º y 3.º
Reglamento Hipotecario.
Igualmente se informa a la solicitante que la escritura de herencia a la que se hace
referencia la instancia está actualmente suspendida su calificación por falta de
acreditación de la liquidación fiscal correspondiente (Art 254 Ley Hipotecaria) y se
encuentra pendiente de retirar por el presentante (Art 427 Reglamento Hipotecario)
Sin perjuicio de los medios de impugnación que el interesado estime convenientes,
podrá: (…)

III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. L. G., interpone recurso en virtud
de escrito de fecha 11 de octubre de 2021 en el que resumidamente señala lo siguiente:
«Primera. Dentro del apartado «Referencia» de la calificación del Registrador, de
nuestra instancia de 23 de septiembre de 2021, se encuentra el siguiente error: la
instancia, como se dice en la calificación objeto de impugnación, no se encuentra
acompañada de una fotocopia del Certificado General de Actos de Últimas Voluntades,

cve: BOE-A-2022-2146
Verificable en https://www.boe.es

Torrox, 29 de septiembre de 2021. El Registrador (firma ilegible)»