III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-2160)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se modifica el Anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17642

cve: BOE-A-2022-2160
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Los funcionarios podrán recurrir, ateniéndose a lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Además de los recursos previstos
en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, (alzada o reposición según quien
adopte la decisión dentro del organigrama de AESA, artículo 4 de su Estatuto,
aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero), y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
e) Personal actuario de otras empresas para los que emite un carné de
inspector con acceso a ZRS.
Las empresas o sus trabajadores, si se les concede legitimación para ello,
podrán presentar recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o
contencioso administrativo.
f) Instructores certificados, responsables de seguridad de los agentes
acreditados y de los expedidores conocidos.
Este personal podrá presentar los correspondientes recursos administrativos
frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo frente a los tribunales de
este orden.
g) Personal de proveedores de servicios de navegación aérea que solicitan la
acreditación conforme al subapartado d) del apartado 1.
La actuación de ENAIRE (proveedores de servicio de navegación aérea) se
rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de
ENAIRE podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto
refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de
octubre.
Las empresas en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les
concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico
privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.
El proveedor de servicios de navegación aérea de carácter privado se rige, en
esta materia por las mismas normas que ENAIRE, por lo que si se trata de
personal propio del proveedor la respuesta sería la misma que el caso del primer
párrafo y si se trata de otras empresas la respuesta sería equivalente a la del
segundo párrafo.
h) Miembros de la tripulación.
La actuación de las compañías aéreas se rige por el ordenamiento jurídico
privado. Por lo tanto, los miembros de la tripulación podrán recurrir conforme al
Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la
jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Las empresas en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les
concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico
privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X