III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-2160)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se modifica el Anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17641
ANEXO
(Parte Pública del PNS)
La parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS)
contenida en el Anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General
de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del
Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, queda enmendada como sigue:
1. Adjunto H, Evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la aviación
civil, apartado 9, Mecanismos de defensa del interesado, el texto actual se sustituye por
el texto siguiente:
«9.
Mecanismos de defensa del interesado.
a) Personal de AENA que solicitan la acreditación aeroportuaria para acceder
a ZRS.
La actuación de AENA se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo
tanto, el personal laboral de AENA podrá recurrir conforme al Estatuto de los
Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción
social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, según la decisión que adopte el gestor
aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo…).
b) Personal de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria a
AENA para acceder a ZRS.
Las empresas que solicitan la acreditación en nombre de su trabajador o el
propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir
conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al
conocimiento de la jurisdicción civil.
c) Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas
que solicitan la acreditación aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o
renovación) para acceder a ZRS.
El gestor aeroportuario de carácter privado se rige, en esta materia por las
mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor
aeroportuario la respuesta sería la misma que el caso a) y si se trata de otras
empresas la respuesta sería equivalente a la del caso b).
d) Funcionarios de AESA que requieren un carné de inspector con acceso a
ZRS.
cve: BOE-A-2022-2160
Verificable en https://www.boe.es
Cuando una persona no supere el procedimiento de valoración de la idoneidad
(comprobación de antecedentes reforzada), ésta podrá actuar conforme a los
siguientes mecanismos de defensa (reclamación laboral, civil o administrativa)
frente a AENA, el gestor aeroportuario privado, AESA, la compañía aérea o el
proveedor de servicios de navegación aérea, atendiendo a la casuística existente
en relación al sujeto que comunica el resultado de la evaluación de la idoneidad y
el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluación.
AENA, el gestor aeroportuario de carácter privado, las compañías aéreas,
AESA o el proveedor de servicios de navegación aérea podrán solicitar, en el
momento procedimental oportuno, la ampliación del informe emitido por las
FFCCS al objeto de justificar la resolución que se adopte en correspondencia a la
solicitud de acreditación o, en su caso, al recurso que se interponga ante la
misma.
Con la finalidad de garantizar la defensa de los derechos de las personas
interesadas, en las resoluciones que pongan fin a este procedimiento se
incorporarán los elementos de defensa contenidos en este apartado, expresando
los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos.
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 17641
ANEXO
(Parte Pública del PNS)
La parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS)
contenida en el Anexo de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General
de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del
Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, queda enmendada como sigue:
1. Adjunto H, Evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la aviación
civil, apartado 9, Mecanismos de defensa del interesado, el texto actual se sustituye por
el texto siguiente:
«9.
Mecanismos de defensa del interesado.
a) Personal de AENA que solicitan la acreditación aeroportuaria para acceder
a ZRS.
La actuación de AENA se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo
tanto, el personal laboral de AENA podrá recurrir conforme al Estatuto de los
Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción
social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, según la decisión que adopte el gestor
aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo…).
b) Personal de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria a
AENA para acceder a ZRS.
Las empresas que solicitan la acreditación en nombre de su trabajador o el
propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir
conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al
conocimiento de la jurisdicción civil.
c) Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas
que solicitan la acreditación aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o
renovación) para acceder a ZRS.
El gestor aeroportuario de carácter privado se rige, en esta materia por las
mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor
aeroportuario la respuesta sería la misma que el caso a) y si se trata de otras
empresas la respuesta sería equivalente a la del caso b).
d) Funcionarios de AESA que requieren un carné de inspector con acceso a
ZRS.
cve: BOE-A-2022-2160
Verificable en https://www.boe.es
Cuando una persona no supere el procedimiento de valoración de la idoneidad
(comprobación de antecedentes reforzada), ésta podrá actuar conforme a los
siguientes mecanismos de defensa (reclamación laboral, civil o administrativa)
frente a AENA, el gestor aeroportuario privado, AESA, la compañía aérea o el
proveedor de servicios de navegación aérea, atendiendo a la casuística existente
en relación al sujeto que comunica el resultado de la evaluación de la idoneidad y
el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluación.
AENA, el gestor aeroportuario de carácter privado, las compañías aéreas,
AESA o el proveedor de servicios de navegación aérea podrán solicitar, en el
momento procedimental oportuno, la ampliación del informe emitido por las
FFCCS al objeto de justificar la resolución que se adopte en correspondencia a la
solicitud de acreditación o, en su caso, al recurso que se interponga ante la
misma.
Con la finalidad de garantizar la defensa de los derechos de las personas
interesadas, en las resoluciones que pongan fin a este procedimiento se
incorporarán los elementos de defensa contenidos en este apartado, expresando
los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos.