I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17484
Ese es el caso si δ es mayor de λ/4 – δ*, donde δ* es la diferencia en la
longitud del trayecto, calculada con este mismo borde D pero en relación con la
fuente espejo S*, calculada con el plano medio del suelo entre la fuente y el
receptor espejo R*, calculado con el plano medio del suelo en el lado del receptor.
Para calcular δ*, solo se tienen en cuenta los puntos S*, D y R*; el resto de bordes
que puedan bloquear el trayecto S*->D->R* se ignoran.
Para las consideraciones anteriores, la longitud de onda λ se calcula usando la
frecuencia central nominal y una velocidad del sonido de 340 m/s.
Si se dan estas dos condiciones, el borde D separa el lado de la fuente del
lado del receptor, se calculan dos planos medios del suelo, y Adif se calcula según
se describe en las demás partes de esta sección. En caso contrario, no se tiene en
cuenta ninguna atenuación por difracción para este trayecto, se calcula un plano
medio del suelo común para el trayecto S -> R, y se calcula Aground sin difracción
(Adif = 0 dB). Esta norma se aplica tanto en condiciones homogéneas como en
condiciones favorables.»
d) En el encabezado «Difracción pura», el párrafo segundo se cambia por el texto
siguiente:
«Para una difracción múltiple, si e es la distancia total del trayecto entre el
primer punto de difracción y el último (usando rayos curvados en caso de que las
condiciones sean favorables) y si e es superior a 0,3 m (de lo contrario, C" = 1),
este coeficiente se define mediante:
cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Jueves 10 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 17484
Ese es el caso si δ es mayor de λ/4 – δ*, donde δ* es la diferencia en la
longitud del trayecto, calculada con este mismo borde D pero en relación con la
fuente espejo S*, calculada con el plano medio del suelo entre la fuente y el
receptor espejo R*, calculado con el plano medio del suelo en el lado del receptor.
Para calcular δ*, solo se tienen en cuenta los puntos S*, D y R*; el resto de bordes
que puedan bloquear el trayecto S*->D->R* se ignoran.
Para las consideraciones anteriores, la longitud de onda λ se calcula usando la
frecuencia central nominal y una velocidad del sonido de 340 m/s.
Si se dan estas dos condiciones, el borde D separa el lado de la fuente del
lado del receptor, se calculan dos planos medios del suelo, y Adif se calcula según
se describe en las demás partes de esta sección. En caso contrario, no se tiene en
cuenta ninguna atenuación por difracción para este trayecto, se calcula un plano
medio del suelo común para el trayecto S -> R, y se calcula Aground sin difracción
(Adif = 0 dB). Esta norma se aplica tanto en condiciones homogéneas como en
condiciones favorables.»
d) En el encabezado «Difracción pura», el párrafo segundo se cambia por el texto
siguiente:
«Para una difracción múltiple, si e es la distancia total del trayecto entre el
primer punto de difracción y el último (usando rayos curvados en caso de que las
condiciones sean favorables) y si e es superior a 0,3 m (de lo contrario, C" = 1),
este coeficiente se define mediante:
cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35