I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17502

Figura 2.7.i.
Interpolación en las curvas ruido-potencia-distancia.

Si Pi y Pi+1. son valores de potencia del motor para los que se tabula el nivel
de ruido con respecto a los datos de distancia, el nivel de ruido L(P) a una
distancia determinada para la potencia intermedia P, entre Pi y Pi+1, resulta de:

Con las ecuaciones (2.7.19) y (2.7.20), se puede obtener un nivel de ruido
L(P,d) para cualquier reglaje de potencia P y a cualquier distancia d contemplada
en la base de datos NPD.
Para distancias d que queden fuera del marco de NPD, se usa la
ecuación 2.7.20 para realizar la extrapolación de los últimos dos valores, es decir,
llegadas desde L(d1) y L(d2) o salidas desde L(dI-1) y L(dI), donde I es el número
total de puntos NPD en la curva. Por tanto, Llegadas:

cve: BOE-A-2022-2120
Verificable en https://www.boe.es

Si, con cualquier reglaje de potencia, di y di+1. son distancias para las cuales
se tabulan los datos de ruido, el nivel de ruido L(d) para una distancia intermedia
d, entre di y di+1, resulta de: