I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación acústica. (BOE-A-2022-2120)
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 17488

i) En la sección 2.5.6, el encabezado «Escenarios de borde vertical» se cambia por
el texto siguiente:
«Escenarios de borde vertical:
La ecuación (2.5.21) puede utilizarse para calcular las difracciones en los
bordes verticales (difracciones laterales) en el caso del ruido industrial. Si se da
este caso, se considera Adif = Δdif(S,R) y se mantiene el término Aground.
Asimismo, Aatm y Aground deben calcularse a partir de la longitud total del trayecto
de propagación. Adiv se calcula también a partir de la distancia directa d. Las
ecuaciones (2.5.8) y (2.5.6), respectivamente, son:

Δdif se utiliza en condiciones homogéneas en la ecuación (2.5.34):
La difracción lateral se considera solo cuando se dan las siguientes
condiciones:
La fuente es una fuente puntual real, no es el resultado de la segmentación de
una fuente ampliada, como una fuente lineal o de área.
La fuente no es una fuente espejo construida para calcular una reflexión.
El rayo directo entre la fuente y el receptor está completamente por encima del
perfil del terreno.
En el plano vertical que contiene S y R, la diferencia en la longitud del
trayecto δ es superior a 0, es decir, el rayo directo encuentra algún obstáculo. Por
consiguiente, en determinadas situaciones, la difracción lateral puede
considerarse en condiciones de propagación homogéneas, pero no en condiciones
de propagación favorables.
Si se dan todas estas condiciones, se tienen en cuenta hasta dos trayectos de
propagación difractados lateralmente, además del trayecto de propagación
difractado en el plano vertical que contiene la fuente y el receptor. El plano lateral
es el plano perpendicular al plano vertical, y contiene la fuente y el receptor. Las
áreas de intersección con este plano lateral se crean a partir de todos los
obstáculos en los que penetra el rayo directo que va de la fuente al receptor. En el
plano lateral, la conexión convexa más corta entre la fuente y el receptor, que está
formada por segmentos rectos y engloba estas áreas de intersección, define los
bordes verticales que se tienen en cuenta al crear el trayecto de propagación
difractado lateralmente.
Para calcular la atenuación del suelo en un trayecto de propagación difractado
lateralmente, el plano medio del suelo entre la fuente y el receptor se calcula
teniendo en cuenta el perfil del suelo que se encuentra verticalmente por debajo
del trayecto de propagación. Si, en la proyección sobre un plano horizontal, un
trayecto de propagación lateral corta la proyección de un edificio, esto se tiene en
cuenta en el cálculo de Gpath (normalmente con G = 0) y en el cálculo del plano
medio del suelo con la altura vertical del edificio.»
j) En el encabezado «Reflexión sobre obstáculos verticales», epígrafe «Atenuación
por absorción», los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«Únicamente se considera que las superficies de los objetos son reflectoras
cuando tienen una pendiente de menos de 15° en relación con la vertical. Solo se

cve: BOE-A-2022-2120
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