III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-2170)
Orden CUD/83/2022, de 7 de febrero, por la que se otorga la garantía del Estado a 329 obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Jueves 10 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 17696

Tercero.
Esta garantía del Estado comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de la firma del
Contrato de arrendamiento referido en el apartado segundo y estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2022, con las salvedades señaladas en el apartado cuarto de esta
Orden, y dejará sin efecto la garantía otorgada mediante Orden CUD/1477/2021, de 22
de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 425 obras para su exhibición
en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
Cuarto.
La cobertura mediante garantía del Estado de las obras que figuran en el anexo, está
condicionada a que en el periodo referido en el apartado tercero dichos bienes se
encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza (Madrid) y
a los términos del «Contrato de arrendamiento entre, de una parte, la Fundación
Colección Thyssen-Bornemisza F.S.P. y, de otra, Nautilus Trustees SL, Omicron
Collections SLU, la baronesa doña Carmen Thyssen-Bornemisza de Kászon y el barón
don Alejandro Borja Thyssen-Bornemisza».
La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que
previamente el personal técnico cualificado del Museo realice un informe exhaustivo
sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en
conocimiento del arrendador y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se
procederá a la firma del acta correspondiente de las obras por arrendador y arrendatario.
Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los arrendadores del apartado
segundo durante el período de vigencia de la garantía del Estado, en el momento en el
que abandonen la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, se firmará por
arrendador y arrendatario una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar
la conformidad del arrendador sobre las condiciones en las que se le devuelven las
obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado, respecto de
estos bienes.
En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras
instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde la
firma del acta del levantamiento del depósito y volviendo a entrar en vigor con la firma
del acta de entrega y del informe sobre el estado de conservación.
Quinto.
El centro solicitante de la garantía o los arrendadores de las obras, asegurarán las
cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real
Decreto 1680/1991.

Esta garantía se otorga exclusivamente a las obras descritas en la solicitud del
museo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real
Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida,
sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores expresados
en la solicitud del museo.
En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una
obra, ésta tendrá como máximo su valoración individual recogida en la solicitud del
museo. La indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la totalidad
de la colección no podrá superar en ningún caso la cifra de mil cuatrocientos sesenta y
nueve millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta euros y cuatro
céntimos (1.469.398.860,04 €).

cve: BOE-A-2022-2170
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Sexto.