III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-1047)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 7649
Compensación de gastos derivados de la encomienda.
El CUD-ENM compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en la realización
de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se harán constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el CUD-ENM.
Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte del CUD-ENM en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre
de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la
factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán
asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por
el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al
efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, el CUD-ENM abonará
los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada
por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el CUD-ENM a
enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes
siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán
evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: nombre del
centro/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, órgano gestor, unidad
tramitadora, oficina contable, y órgano proponente, y cualquier otra información relevante
para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El CUD-ENM indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
Sexta.
Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El CUD-ENM dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se
integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en
este Convenio.
El CUD-ENM, responsable del tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos
personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este Convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA
devolverá los datos proporcionados por el CUD-ENM, junto con cada informe de
evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación
de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
cve: BOE-A-2022-1047
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos personales.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 7649
Compensación de gastos derivados de la encomienda.
El CUD-ENM compensará a la ANECA los gastos que haya tenido en la realización
de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 33 programa 322C artículo 23).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se harán constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el CUD-ENM.
Cada solicitud tendrá un coste de 200 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte del CUD-ENM en la
cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre
de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la
factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán
asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por
el Ministerio de Hacienda en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de 16 de junio de 2021, o las correspondientes autorizaciones aprobadas al
efecto durante la vigencia de esta encomienda. En ningún caso, el CUD-ENM abonará
los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.
Quinta.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada
por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el CUD-ENM a
enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes
siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán
evaluar en virtud de la encomienda, junto con la siguiente información: nombre del
centro/razón social, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, órgano gestor, unidad
tramitadora, oficina contable, y órgano proponente, y cualquier otra información relevante
para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las
solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El CUD-ENM indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
Sexta.
Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de
las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El CUD-ENM dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se
integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en
este Convenio.
El CUD-ENM, responsable del tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos
personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este Convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA
devolverá los datos proporcionados por el CUD-ENM, junto con cada informe de
evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación
de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
cve: BOE-A-2022-1047
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Protección de datos personales.