III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-1047)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la evaluación de la actividad investigadora de personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7648

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es encomendar a la CNEAI que evalúe la actividad
investigadora del personal docente e investigador contratado del CUD-ENM, en concreto
de las figuras que el CUD-ENM establezca en la correspondiente convocatoria.
De conformidad con ello, la convocatoria para la evaluación de esta actividad
investigadora por la CNEAI se realizará por el CUD-ENM, por ser de su competencia.
Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la
correspondiente emisión del informe técnico, y bajo idénticos criterios a los que aplique
en cada momento la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios.
Segunda.

Obligaciones del CUD-ENM.

Las obligaciones del CUD-ENM son:
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado que considere.
Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente
fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
El CUD-ENM indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora así
como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la
convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, el CUD-ENM podrá solicitar informe de los
comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, el CUD-ENM dictará la resolución
administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera. Obligaciones de ANECA.

1. Evaluar las solicitudes enviadas por el CUD-ENM en el marco de las actividades
realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello, pondrá a
disposición del personal docente e investigador contratado del CUD-ENM que se recoja
en la convocatoria, la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación
de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud
de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después al CUD-ENM.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador del CUD-ENM. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas
aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del
profesorado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran
realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.

cve: BOE-A-2022-1047
Verificable en https://www.boe.es

Las obligaciones de ANECA son: