III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1041)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del padrón del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7627
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte de la Agencia Tributaria:
– Un representante del Departamento de Informática Tributaria.
– Un representante del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
– Un representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Por parte del INE:
– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y
Estadísticas Laborales y de Precios.
– Dos representantes de la Unidad de Padrón.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este
convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta
cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y
en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario
suscribir uno nuevo.
cve: BOE-A-2022-1041
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 7627
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte de la Agencia Tributaria:
– Un representante del Departamento de Informática Tributaria.
– Un representante del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.
– Un representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Por parte del INE:
– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y
Estadísticas Laborales y de Precios.
– Dos representantes de la Unidad de Padrón.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este
convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta
cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y
en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario
suscribir uno nuevo.
cve: BOE-A-2022-1041
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.