III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-1041)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base de datos del padrón del INE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7626

los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación
unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Agencia Tributaria deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
f) Comunicar a la Agencia Tributaria las irregularidades que observe en el acceso a
la Base de Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere
necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que
queden completamente aclaradas o la Agencia Tributaria adopte las medidas que
resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Agencia Tributaria en relación con el acceso a
la Base de Datos del Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Agencia Tributaria iniciará las
acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los órganos de la Agencia Tributaria, dentro de su estructura
organizativa.
b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la
regulación de los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de consulta de la Base de Datos
del Padrón gestionada por el INE. Este control se integra en la normativa de control de
accesos que con carácter general se aplica en la Agencia Tributaria.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas
contenidas en la normativa de control de accesos que con carácter general se aplica en
la Agencia Tributaria.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la
Agencia Tributaria para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la
misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la Agencia Tributaria las irregularidades
advertidas e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las
mismas.

cve: BOE-A-2022-1041
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Núm. 19