I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
152 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7090
e) Con respecto a las tasas en materia de turismo, se modifica la denominación de
la tasa por servicios administrativos derivados de la habilitación de guías de turismo,
pues es la Dirección General de Turismo el órgano competente para la realización de las
pruebas de obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana y
de ampliación de idiomas para los guías de turismo ya habilitados para ejercer la
profesión en la Comunitat Valenciana.
f) Se modifica la tasa por autorizaciones de transportes por carretera para
conseguir su identidad completa con el tenor del artículo 31.2-1, Hecho imponible,
anteriormente modificado.
En la sección 2.ª de este Capítulo I, el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat 2021 creó un nuevo tributo propio de la Generalitat Valenciana, el
Impuesto sobre las viviendas vacías, que grava las viviendas deshabitadas con el
objetivo de incentivar la oferta de alquiler y garantizar la función social de la propiedad de
la vivienda. Constituye su hecho imponible la tenencia de viviendas vacías no ocupadas
en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la Función Social
de la Vivienda de la Comunitat Valenciana desocupada y condiciona la efectiva exigencia
del tributo a la inscripción de los inmuebles en el Registro de Viviendas Deshabitadas
previsto en la mencionada Ley 3/2020.
Dado que la aprobación de la ley del tributo se ha producido con anterioridad a la
concreción reglamentaria de los supuestos de inscripción y baja registral en el Registro
de Viviendas Desocupadas y de su contenido, se considera necesario formular diversas
modificaciones sobre la redacción inicial de la norma a la luz del contenido del Decreto
del Consell para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. Además de algunas
correcciones de carácter técnico destinadas a mejorar la aplicación del tributo se
introducen incentivos destinados a aquellos grandes tenedores que den un uso efectivo
a sus viviendas inscritas en el Registro de viviendas deshabitadas. El primero de los
incentivos permitirá la recuperación de las cuotas devengadas con relación a viviendas
que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con
aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación a partir del día en que
se inicie su uso habitacional. El segundo beneficio sería aplicable al resto de viviendas y
habilita la devolución de las cuotas devengadas en tanto se resuelva favorablemente una
solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración
de vivienda deshabitada por el hecho de haberse destinado al uso habitacional
continuado durante el plazo de un año previsto reglamentariamente.
Dado que la nueva redacción introduce beneficios fiscales y correcciones técnicas
que producen resultados favorables para los contribuyentes, se considera conveniente
que la modificación opere con efectos desde el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la
cual entró en vigor su norma de creación, de tal manera que la redacción aplicable del
impuesto en su primer ejercicio de aplicación contribuya a la mejor consecución de los
objetivos previstos por el tributo.
En la sección 3.ª del Capítulo I, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre
la eliminación, incineración, co-incineración y valorización energética de residuos,
regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, para suprimir el párrafo tercero del apartado once del artículo 9, en
cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Generalitat, para solventar las discrepancias competenciales.
Por último, se incluye en la sección 4.ª una modificación del impuesto sobre
viviendas vacías, que fue creado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
de 2021, en cuanto a la determinación del sujeto pasivo del impuesto.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7090
e) Con respecto a las tasas en materia de turismo, se modifica la denominación de
la tasa por servicios administrativos derivados de la habilitación de guías de turismo,
pues es la Dirección General de Turismo el órgano competente para la realización de las
pruebas de obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana y
de ampliación de idiomas para los guías de turismo ya habilitados para ejercer la
profesión en la Comunitat Valenciana.
f) Se modifica la tasa por autorizaciones de transportes por carretera para
conseguir su identidad completa con el tenor del artículo 31.2-1, Hecho imponible,
anteriormente modificado.
En la sección 2.ª de este Capítulo I, el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat 2021 creó un nuevo tributo propio de la Generalitat Valenciana, el
Impuesto sobre las viviendas vacías, que grava las viviendas deshabitadas con el
objetivo de incentivar la oferta de alquiler y garantizar la función social de la propiedad de
la vivienda. Constituye su hecho imponible la tenencia de viviendas vacías no ocupadas
en los términos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la Función Social
de la Vivienda de la Comunitat Valenciana desocupada y condiciona la efectiva exigencia
del tributo a la inscripción de los inmuebles en el Registro de Viviendas Deshabitadas
previsto en la mencionada Ley 3/2020.
Dado que la aprobación de la ley del tributo se ha producido con anterioridad a la
concreción reglamentaria de los supuestos de inscripción y baja registral en el Registro
de Viviendas Desocupadas y de su contenido, se considera necesario formular diversas
modificaciones sobre la redacción inicial de la norma a la luz del contenido del Decreto
del Consell para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. Además de algunas
correcciones de carácter técnico destinadas a mejorar la aplicación del tributo se
introducen incentivos destinados a aquellos grandes tenedores que den un uso efectivo
a sus viviendas inscritas en el Registro de viviendas deshabitadas. El primero de los
incentivos permitirá la recuperación de las cuotas devengadas con relación a viviendas
que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con
aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación a partir del día en que
se inicie su uso habitacional. El segundo beneficio sería aplicable al resto de viviendas y
habilita la devolución de las cuotas devengadas en tanto se resuelva favorablemente una
solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración
de vivienda deshabitada por el hecho de haberse destinado al uso habitacional
continuado durante el plazo de un año previsto reglamentariamente.
Dado que la nueva redacción introduce beneficios fiscales y correcciones técnicas
que producen resultados favorables para los contribuyentes, se considera conveniente
que la modificación opere con efectos desde el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la
cual entró en vigor su norma de creación, de tal manera que la redacción aplicable del
impuesto en su primer ejercicio de aplicación contribuya a la mejor consecución de los
objetivos previstos por el tributo.
En la sección 3.ª del Capítulo I, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre
la eliminación, incineración, co-incineración y valorización energética de residuos,
regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, para suprimir el párrafo tercero del apartado once del artículo 9, en
cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Generalitat, para solventar las discrepancias competenciales.
Por último, se incluye en la sección 4.ª una modificación del impuesto sobre
viviendas vacías, que fue creado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
de 2021, en cuanto a la determinación del sujeto pasivo del impuesto.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19