I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2022-1018)
Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7089
IV
En la sección 1.ª del capítulo I, del Título I, de la ley se incluyen las modificaciones a
la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos
preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las
siguientes:
a) En materia de tasas de dominio público, se añade un nuevo concepto por la
emisión de informe de delimitación del dominio público con la finalidad de cubrir los
costes que genera esta intervención administrativa, que requiere desplazamiento de
personal, y/o trabajos de estudio y operación gráfica de documentación. Estas
delimitaciones se realizan a petición de personas interesadas en realizar actuaciones o
escriturar propiedades colindantes con la carretera, con el objeto de determinar las
limitaciones de uso que afectan a los suelos de su propiedad.
b) En el título XIV tasas en materia de educación, se modifica el artículo
correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores y el artículo
correspondiente a enseñanzas de régimen especial y se crea un nuevo artículo dentro
del Capítulo IV, con especificaciones relativas a las pruebas de la JQCV y los procesos
selectivos de cuerpos docentes. El objetivo es hacer más ágil y eficaz el procedimiento
de devolución de las tasas educativas, actualizando la normativa aplicable incorporando
el uso de las TIC y el desarrollo de la sociedad digital. Dado que la inscripción a las
distintas las convocatorias de selección de personal docente de primaria y secundaria;
las de las pruebas de certificación de la JQCV; de la inscripción a las diferentes
enseñanzas de régimen especial (idiomas, enseñanzas de música, danza, diseño...) se
realizan obligatoriamente por medios telemáticos, es coherente plantear que la
tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos derivadas de las
mismas se realicen utilizando la Administración Electrónica.
c) En las tasas en materia de Hacienda se suprime el artículo denominado cuota
íntegra correspondiente a tasas por servicios administrativos en materia de hacienda,
eliminando la exigencia de practicar una autoliquidación previa por el contribuyente de la
tasa por expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de obligaciones tributarias con la hacienda valenciana o por compulsa de los certificados
anteriores. Dicha supresión redundará en una mejora en la prestación del servicio de
certificación una vez se ha conseguido la práctica automatización del procedimiento, así
como reducirá los tiempos de espera en la atención de las solicitudes ciudadanas.
d) En materia de Sanidad, por un lado se incluye el epígrafe de actuaciones
administrativas relativas a entidades con actividades relacionadas con la
comercialización y el uso de productos biocidas según lo establecido en el Reglamento
(UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 y
las cuotas o cantidades a ingresar exigibles con motivo de la inscripción, modificación,
comunicación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la
Comunitat Valenciana (en adelante, ROESB), creado por el Decreto 96/2004, de 11 de
junio, de 2004, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, se modifica la redacción del artículo correspondiente al cuadro de cuota
íntegra por atención ambulatoria, especificando las denominaciones SAMU/Soporte Vital
Avanzado. Se incluyen nuevos conceptos de tasa correspondientes a procedimientos en
medicina nuclear y se aprueban nuevas tasas de incremento, según el nivel de
severidad, en los procedimientos quirúrgicos de cirugía laparoscópica de cirugía general
y digestiva, cirugía ginecológica, cirugía urológica y cirugía torácica en los que se utilice
el Robot DAVINCI.
Por último, en el cuadro correspondiente a la cuota íntegra por tasas relativas a
productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana,
se incluyen nuevos conceptos como consecuencia del incremento de la capacidad de
producción de ese tipo de tejidos; Así mismo se suprimen y modifican otros conceptos
con la finalidad de unificar y simplificar las tasas existentes.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7089
IV
En la sección 1.ª del capítulo I, del Título I, de la ley se incluyen las modificaciones a
la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos
preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las
siguientes:
a) En materia de tasas de dominio público, se añade un nuevo concepto por la
emisión de informe de delimitación del dominio público con la finalidad de cubrir los
costes que genera esta intervención administrativa, que requiere desplazamiento de
personal, y/o trabajos de estudio y operación gráfica de documentación. Estas
delimitaciones se realizan a petición de personas interesadas en realizar actuaciones o
escriturar propiedades colindantes con la carretera, con el objeto de determinar las
limitaciones de uso que afectan a los suelos de su propiedad.
b) En el título XIV tasas en materia de educación, se modifica el artículo
correspondiente a la tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores y el artículo
correspondiente a enseñanzas de régimen especial y se crea un nuevo artículo dentro
del Capítulo IV, con especificaciones relativas a las pruebas de la JQCV y los procesos
selectivos de cuerpos docentes. El objetivo es hacer más ágil y eficaz el procedimiento
de devolución de las tasas educativas, actualizando la normativa aplicable incorporando
el uso de las TIC y el desarrollo de la sociedad digital. Dado que la inscripción a las
distintas las convocatorias de selección de personal docente de primaria y secundaria;
las de las pruebas de certificación de la JQCV; de la inscripción a las diferentes
enseñanzas de régimen especial (idiomas, enseñanzas de música, danza, diseño...) se
realizan obligatoriamente por medios telemáticos, es coherente plantear que la
tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos derivadas de las
mismas se realicen utilizando la Administración Electrónica.
c) En las tasas en materia de Hacienda se suprime el artículo denominado cuota
íntegra correspondiente a tasas por servicios administrativos en materia de hacienda,
eliminando la exigencia de practicar una autoliquidación previa por el contribuyente de la
tasa por expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de obligaciones tributarias con la hacienda valenciana o por compulsa de los certificados
anteriores. Dicha supresión redundará en una mejora en la prestación del servicio de
certificación una vez se ha conseguido la práctica automatización del procedimiento, así
como reducirá los tiempos de espera en la atención de las solicitudes ciudadanas.
d) En materia de Sanidad, por un lado se incluye el epígrafe de actuaciones
administrativas relativas a entidades con actividades relacionadas con la
comercialización y el uso de productos biocidas según lo establecido en el Reglamento
(UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 y
las cuotas o cantidades a ingresar exigibles con motivo de la inscripción, modificación,
comunicación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la
Comunitat Valenciana (en adelante, ROESB), creado por el Decreto 96/2004, de 11 de
junio, de 2004, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, se modifica la redacción del artículo correspondiente al cuadro de cuota
íntegra por atención ambulatoria, especificando las denominaciones SAMU/Soporte Vital
Avanzado. Se incluyen nuevos conceptos de tasa correspondientes a procedimientos en
medicina nuclear y se aprueban nuevas tasas de incremento, según el nivel de
severidad, en los procedimientos quirúrgicos de cirugía laparoscópica de cirugía general
y digestiva, cirugía ginecológica, cirugía urológica y cirugía torácica en los que se utilice
el Robot DAVINCI.
Por último, en el cuadro correspondiente a la cuota íntegra por tasas relativas a
productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana,
se incluyen nuevos conceptos como consecuencia del incremento de la capacidad de
producción de ese tipo de tejidos; Así mismo se suprimen y modifican otros conceptos
con la finalidad de unificar y simplificar las tasas existentes.
cve: BOE-A-2022-1018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19