II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2022-1022)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Relaciones Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 7524
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.
7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos acreditados y la Comisión de
Valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación del puesto.
8. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso
la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá
dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una
relación complementaria, comprensiva de los/as concursantes que hayan superado la
puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que el funcionario/a a quien inicialmente se
hubiese adjudicado no llegara a tomar posesión.
4. En el caso de que la persona propuesta por la comisión de valoración y
nombrada por la Comisión Permanente, no tomara posesión del puesto, se delega en el
secretario general las facultades para llevar a cabo los trámites necesarios para proveer
ese puesto conforme a la regla descrita en el apartado 3.
5. Si se entendiera que los/las solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad
o aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas
normas, se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del adjudicatario/a o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a
la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, así
como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del Secretario General.
8. El adjudicatario/a en el puesto quedará adscrito/a al Consejo General del Poder
Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
estará sometido/a al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.
9. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Sexta. Recursos.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-1022
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 19
Sábado 22 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 7524
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.
7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos acreditados y la Comisión de
Valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación del puesto.
8. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso
la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá
dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial para su resolución.
3. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente una
relación complementaria, comprensiva de los/as concursantes que hayan superado la
puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que el funcionario/a a quien inicialmente se
hubiese adjudicado no llegara a tomar posesión.
4. En el caso de que la persona propuesta por la comisión de valoración y
nombrada por la Comisión Permanente, no tomara posesión del puesto, se delega en el
secretario general las facultades para llevar a cabo los trámites necesarios para proveer
ese puesto conforme a la regla descrita en el apartado 3.
5. Si se entendiera que los/las solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad
o aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas
normas, se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del adjudicatario/a o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a
la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, así
como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del Secretario General.
8. El adjudicatario/a en el puesto quedará adscrito/a al Consejo General del Poder
Judicial en la situación administrativa de servicio activo en su cuerpo de origen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 625.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
estará sometido/a al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
debiendo permanecer en su nuevo puesto de trabajo un mínimo de dos años.
9. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a
su destrucción en caso de no efectuarlo.
Sexta. Recursos.
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-1022
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Quinta.