V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2685
de este Organismo público y a su compromiso con el medio ambiente, tratando de
conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con los legítimos intereses de
su personal, las empresas que desarrollan su actividad el Puerto de Sevilla, así
como el impacto de las actividades de la Autoridad Portuaria en la comunidad en
su conjunto y en el medio ambiente.
FUNCIONES
Artículo 4. Funciones del Consejo de Administración.
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le
correspondan al Presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y
revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas
como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen
retributivo, a propuesta del Presidente.
e) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus
modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos
sean necesarios para este fin.
f) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones de Secretario.
g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a
Puertos del Estado para su tramitación.
h) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos en
efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso de la aplicación de resultados,
acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de
reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y
para su adecuado funcionamiento.
j) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la
aprobación técnica de los mismos por técnico competente.
k) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
l) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que
establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
i) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2685
de este Organismo público y a su compromiso con el medio ambiente, tratando de
conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con los legítimos intereses de
su personal, las empresas que desarrollan su actividad el Puerto de Sevilla, así
como el impacto de las actividades de la Autoridad Portuaria en la comunidad en
su conjunto y en el medio ambiente.
FUNCIONES
Artículo 4. Funciones del Consejo de Administración.
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le
correspondan al Presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y
revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas
como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen
retributivo, a propuesta del Presidente.
e) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus
modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos
sean necesarios para este fin.
f) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones de Secretario.
g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a
Puertos del Estado para su tramitación.
h) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos en
efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso de la aplicación de resultados,
acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de
reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y
para su adecuado funcionamiento.
j) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la
aprobación técnica de los mismos por técnico competente.
k) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
l) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que
establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es
i) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.