V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 2684

septiembre, señala entre las funciones del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria la de establecer sus normas de gestión y sus reglas de
funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.
Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas
Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de
intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de
distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de
organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o
complementar sus propias normas de funcionamiento.
La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Sevilla aconseja regular el
sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con
mayor detalle su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las
necesidades y circunstancias en que se desarrolla su actividad.
Con la finalidad de conseguir dicho objetivo, se ha elaborado el presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Sevilla.
La utilización en este documento del masculino singular o plural al referirse a
cargos y/o a mujeres y hombres como colectivo se hace en aplicación de la ley
lingüística de la economía expresiva con el fin de facilitar la lectura con el menor
esfuerzo posible y sin intención discriminatoria alguna.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y las reglas de
actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así
como la regulación de su organización y funcionamiento.
Artículo 2. Habilitación legal.

En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la
Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a su composición, el Decreto
2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de
Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las
autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.
Artículo 3. Principios.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla desarrollará
sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de la
Autoridad Portuaria de Sevilla, al fomento de la responsabilidad social corporativa

cve: BOE-B-2022-1522
Verificable en https://www.boe.es

La aprobación de este Reglamento se fundamenta en la facultad de auto
organización que posee el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Sevilla en virtud del artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre (en adelante TRLPEMM), y de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP).