V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1522)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 2693

de documentación asociada al Consejo de Administración, garantizándose la
recepción de la documentación por los miembros del Consejo.
Artículo 19. Constitución.
1. El Consejo de Administración se podrá constituir, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos,
considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los
miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación
entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de
todo lo cual dará fe el Secretario del Consejo. Entre otros, se considerarán
incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
Cuando se asista a distancia la sesión se entenderá celebrada, el Consejo
constituido y los acuerdos adoptados en la sede de la Autoridad Portuaria de
Sevilla,
2. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
asistencia, en todo caso, presencial o a distancia, del Presidente o el
Vicepresidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad
más uno, al menos, de la totalidad de sus miembros presentes o representados.
3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el
Secretario y todos los miembros del Consejo de Administración, o en su caso las
personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria
previa cuando así lo decidan, junto con el Orden del Día a tratar, todos sus
miembros por unanimidad.
Artículo 20. Régimen de las sesiones.
1. Las sesiones del Consejo de Administración no serán públicas y se
celebrarán preferentemente de forma presencial en el lugar que se señale en la
convocatoria, desarrollándose conforme a lo señalado en la misma y con arreglo al
orden del día establecido.
2. El desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración seguirá el
siguiente orden:
a) Se abrirá la sesión por el Presidente y se comprobará por el Secretario la
existencia del quorum requerido.
b) A continuación se dará lectura al acta de la sesión anterior del Consejo de
Administración, la cual será sometida a aprobación.
c) Posteriormente, el Presidente expondrá, salvo que a su juicio deba realizarlo
el Director, el Secretario o cualquier otro miembro del Consejo de Administración,
ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del día y, en su
caso, se debatirán y votarán las propuestas correspondientes. Durante la reunión
se proporcionará a los miembros del Consejo de Administración cuanta

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