III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
2.3.2
A)
Sec. III. Pág. 6769
Especificaciones de la Cartera de Servicios de Atención Especializada.
Salud mental.
1. Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales,
incluido el tratamiento farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar. La
atención a la salud mental se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas
y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
2. Se incluye la psicoterapia individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido
prescrita por psiquiatra de la Entidad (u oncólogo, en el caso que proceda), realizada en
medios concertados con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patologías
psiquiátricas. La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por
año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de trastornos de la
alimentación y en los casos de víctimas de violencia de género y sus beneficiarios en
que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias para la correcta evolución del caso.
3. Formando parte de la prestación de salud mental, las Entidades atenderán
especialmente las necesidades específicas del niño y del adolescente, para prestar
asistencia a los trastornos del neurodesarrollo como el autismo o la psicosis de inicio
temprano, con personal y medios adecuados a la edad del paciente.
4. Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la
narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.
B)
Cirugía plástica, estética y reparadora.
C)
Reproducción humana asistida.
1.
Condiciones generales.
Las técnicas de reproducción humana asistida serán a cargo de la Entidad cuando la
mujer sobre la que se vaya a realizar tenga la condición de beneficiaria, conforme a lo
previsto en la cláusula 1.2, debiendo atenderse asimismo la cobertura de las pruebas
incluidas en la cartera de servicios que hayan de realizarse al otro miembro de la pareja
en el curso del tratamiento. Se excluye la financiación de los tratamientos farmacológicos
a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.
Los tratamientos de reproducción humana asistida tienen la finalidad de ayudar a
lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma
natural, no susceptibles a tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso
de los mismos.
También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades o
trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión con
características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico.
Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común básica del
Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 17/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas
de Reproducción Humana Asistida.
No obstante, cuando estuviera en curso un tratamiento, al amparo de las previsiones
recogidas en el Concierto vigente en 2021, la Entidad mantendrá su cobertura hasta la
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad atenderá la cobertura de la cirugía plástica, estética y reparadora cuando
guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
En los supuestos de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y en los
casos de víctimas de violencia de género se practicará en toda su amplitud, incluyendo,
si fuera necesario, la cirugía plástica, estética y reparadora en los casos en que, aun
habiendo sido curadas las lesiones, quedaran deformaciones o mutilaciones que
produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten la total recuperación del paciente.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
2.3.2
A)
Sec. III. Pág. 6769
Especificaciones de la Cartera de Servicios de Atención Especializada.
Salud mental.
1. Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales,
incluido el tratamiento farmacológico y la psicoterapia individual, de grupo o familiar. La
atención a la salud mental se realizará en régimen de hospitalización, consultas externas
y urgencias, garantizando en cualquier caso la necesaria continuidad asistencial.
2. Se incluye la psicoterapia individual, de grupo o familiar, siempre que haya sido
prescrita por psiquiatra de la Entidad (u oncólogo, en el caso que proceda), realizada en
medios concertados con la misma y que su finalidad sea el tratamiento de patologías
psiquiátricas. La Entidad está obligada a facilitar un número máximo de 20 sesiones por
año natural (psicoterapia breve o terapia focal), salvo para los casos de trastornos de la
alimentación y en los casos de víctimas de violencia de género y sus beneficiarios en
que se facilitarán todas las sesiones que el psiquiatra responsable de la asistencia
considere necesarias para la correcta evolución del caso.
3. Formando parte de la prestación de salud mental, las Entidades atenderán
especialmente las necesidades específicas del niño y del adolescente, para prestar
asistencia a los trastornos del neurodesarrollo como el autismo o la psicosis de inicio
temprano, con personal y medios adecuados a la edad del paciente.
4. Se excluyen el psicoanálisis, la psicoterapia psicoanalítica, la hipnosis, la
narcolepsia ambulatoria y el internamiento social.
B)
Cirugía plástica, estética y reparadora.
C)
Reproducción humana asistida.
1.
Condiciones generales.
Las técnicas de reproducción humana asistida serán a cargo de la Entidad cuando la
mujer sobre la que se vaya a realizar tenga la condición de beneficiaria, conforme a lo
previsto en la cláusula 1.2, debiendo atenderse asimismo la cobertura de las pruebas
incluidas en la cartera de servicios que hayan de realizarse al otro miembro de la pareja
en el curso del tratamiento. Se excluye la financiación de los tratamientos farmacológicos
a los que haya de someterse el otro miembro de la pareja.
Los tratamientos de reproducción humana asistida tienen la finalidad de ayudar a
lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma
natural, no susceptibles a tratamientos exclusivamente farmacológicos, o tras el fracaso
de los mismos.
También se podrá recurrir a estos procedimientos a fin de evitar enfermedades o
trastornos genéticos graves en la descendencia y cuando se precise de un embrión con
características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso
patológico grave, que no sea susceptible de otro recurso terapéutico.
Estarán comprendidas todas las técnicas incluidas en la cartera común básica del
Sistema Nacional de Salud, con arreglo a la Ley 17/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas
de Reproducción Humana Asistida.
No obstante, cuando estuviera en curso un tratamiento, al amparo de las previsiones
recogidas en el Concierto vigente en 2021, la Entidad mantendrá su cobertura hasta la
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad atenderá la cobertura de la cirugía plástica, estética y reparadora cuando
guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
En los supuestos de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional y en los
casos de víctimas de violencia de género se practicará en toda su amplitud, incluyendo,
si fuera necesario, la cirugía plástica, estética y reparadora en los casos en que, aun
habiendo sido curadas las lesiones, quedaran deformaciones o mutilaciones que
produzcan alteraciones del aspecto físico o dificulten la total recuperación del paciente.