III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6768

mismo, y las que se detallan en este Capítulo que, asimismo, recoge las especificidades
de cada una de ellas.
2.1.3 La Cartera de Servicios objeto del Concierto se estructura en las siguientes
prestaciones:
a) Atención Primaria.
b) Atención Especializada.
c) Atención de Urgencia y Emergencia.
d) Programas Preventivos.
e) Cuidados Paliativos.
f) Rehabilitación.
g) Salud Bucodental.
h) Prestaciones farmacéutica y con productos dietéticos.
i) Transporte para la asistencia sanitaria.
j) Otras prestaciones (Podología, Terapias Respiratorias, Prestación Ortoprotésica,
y prestación de ayuda para morir).
2.1.4 Las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios se garantizan mediante
la provisión de recursos asistenciales necesarios por niveles y ámbitos geográficos y de
población establecidos en el Capítulo 3 del Concierto y en el anexo 3, con los
procedimientos y normas de utilización de estos medios que se describen en el
Capítulo 4. En el anexo 5 se enumeran los servicios que requieren autorización previa de
la Entidad y se establece el procedimiento para su tramitación y obtención, en su caso.
2.1.5 La Entidad impulsará actuaciones orientadas a potenciar la coordinación entre
los niveles de Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios de Urgencias y
Emergencias, con objeto de garantizar la continuidad asistencial y la atención integral de
los pacientes.
2.2

Cartera de servicios de Atención Primaria.

2.2.1 La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención sanitaria y se
facilitará por especialistas en medicina familiar y comunitaria o médicos generalistas,
especialistas en pediatría y profesionales de enfermería, sin menoscabo de la
colaboración de otros profesionales.
La atención primaria comprende:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada, y urgente, tanto en la consulta
como en el domicilio del enfermo.
b) La indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos
diagnósticos y terapéuticos.
c) Atención paliativa a enfermos terminales.
2.3

Cartera de servicios de Atención Especializada.

a) Asistencia especializada en consultas.
b) Asistencia especializada en hospital de día médico o quirúrgico.
c) Hospitalización en régimen de internamiento.
d) Hospitalización domiciliaria.
e) Procedimientos médicos y terapéuticos

cve: BOE-A-2022-985
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2.3.1 La atención especializada incluye las actividades asistenciales, diagnósticas,
terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de prevención, cuya
naturaleza hace necesaria la intervención de facultativos especialistas y comprende: