III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
112 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6829

2.5 La autorización emitida por la Entidad tendrá un número de identificación, que
será único y específico para la prestación solicitada y detallará el profesional o centro
sanitario donde ésta haya de realizarse. La Entidad podrá entregarla o remitirla al
beneficiario por alguno de los siguientes medios:
a) En mano, cuando la solicitud se haya presentado presencialmente en cualquiera
de las delegaciones de la Entidad y, ello resulte posible.
b) Por correo o teléfono, cuando habiéndose presentado de forma presencial, no
sea posible su tramitación en el acto.
c) Por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, cuando la solicitud
se haya presentado a través de la página web de la Entidad o en la oficina virtual.
2.6 El envío de la autorización al beneficiario por parte de la Entidad se realizará
con la mayor brevedad posible, a fin de evitar eventuales demoras en el acceso a la
prestación solicitada. Si no fuera posible la tramitación inmediata, la Entidad le entregará
un justificante de la solicitud, disponiendo como máximo de cinco días hábiles para el
envío de la autorización, excepto en el caso previsto en la cláusula 5.2.1 c) del
Concierto, en el que dispondrá de diez días hábiles.
En el caso de las PDIA para el coronavirus, el envío de la autorización por la Entidad
al beneficiario se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud.
2.7 La Entidad únicamente podrá denegar la autorización previa si la solicitud:
a) Carece de la prescripción de facultativo.
b) Carece de la información necesaria, en cuyo caso deberá ponerse en contacto
inmediatamente con el solicitante con el objeto de completar la que falte.
c) Se refiere a una prestación no incluida en la Cartera de Servicios.
La denegación de prestaciones que requieren autorización previa se producirá
siempre por escrito y de manera motivada, a través de un medio que permita dejar
constancia de su recepción.
2.8 Con el fin de facilitar el acceso a las prestaciones, la Entidad prestará
asesoramiento a los beneficiarios que así lo soliciten.
2.9 La información del procedimiento para la obtención de autorización previa
constará en el Catálogo de Proveedores, página web y, en su caso, demás medios de
información dirigidos a los beneficiarios.
ANEXO 6
Sistema de información asistencial
1.

Registro de actividad/coste

1.1 El Registro de actividad/coste comprende la información sobre actividad
ambulatoria, actividad hospitalaria, actividad de urgencias, actividad quirúrgica y sobre
otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
1.2 Información sobre actividad ambulatoria.
1.2.1 Con periodicidad trimestral la Entidad comunicará en soporte electrónico
a MUGEJU los datos acumulados de actividad ambulatoria desglosados por actividad de
consulta médica, otra actividad ambulatoria y pruebas diagnósticas.

cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18