III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6828
Tomograph), Polarimetría Láser GDX, y Tratamiento de la degeneración macular
asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinámica o Inyección intravítrea de
antiangiogénicos.
N) Tratamiento en Unidad del Dolor.
O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueño.
P) litotricia renal extracorpórea.
Q) Pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) por COVID 19.
1.3 Psicoterapia.
1.4 Asistencia a médicos consultores.
1.5 Podología.
1.6 Los servicios correspondientes al Nivel IV y los Servicios de Referencia.
1.7 Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados no
concertados a los que se refiere el punto 3.6.3. del Anexo 3.
2. Procedimiento para la obtención de autorización previa
2.1 La autorización previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este Anexo
deriva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Entidad,
para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer una restricción al
acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.
2.2 La Entidad dispondrá los recursos organizativos necesarios para facilitar que
los beneficiarios de MUGEJU que lo precisen soliciten y obtengan la autorización previa
para la prestación de los servicios que se indican en el punto 1 de este Anexo, por
cualquiera de los medios siguientes:
a) En cualquiera de sus delegaciones físicas o virtuales.
b) Telefónicamente.
c) A través de la página web de la Entidad.
2.3 Las solicitudes de autorización previa contendrán la siguiente información,
cualquiera que sea el medio utilizado para su envío a la Entidad:
a)
Datos personales del solicitante:
1. Nombre y apellidos.
2. Número de tarjeta sanitaria de la Entidad.
3. Teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico.
1.
2.
3.
4.
mismo.
5.
6.
Datos del servicio para el que se solicita autorización previa:
Provincia en la que se realizará la prestación.
Identificación del servicio solicitado.
Fecha de prescripción.
Identificación del facultativo que realiza la prescripción, con firma y sello del
Fecha prevista para la realización de la prestación, en su caso.
Centro sanitario en el que se realizará la prestación, en su caso.
2.4 En el caso referido en el punto 1.7 de este Anexo, la Entidad, una vez recibida
la solicitud, podrá confirmar el profesional o servicio del centro sanitario privado o bien
asignar otro diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial válida para la
realización de la prestación solicitada.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6828
Tomograph), Polarimetría Láser GDX, y Tratamiento de la degeneración macular
asociada a la edad (DMAE) por Terapia Fotodinámica o Inyección intravítrea de
antiangiogénicos.
N) Tratamiento en Unidad del Dolor.
O) Estudio y tratamiento en Unidad del Sueño.
P) litotricia renal extracorpórea.
Q) Pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) por COVID 19.
1.3 Psicoterapia.
1.4 Asistencia a médicos consultores.
1.5 Podología.
1.6 Los servicios correspondientes al Nivel IV y los Servicios de Referencia.
1.7 Los Servicios correspondientes a los centros hospitalarios privados no
concertados a los que se refiere el punto 3.6.3. del Anexo 3.
2. Procedimiento para la obtención de autorización previa
2.1 La autorización previa de los servicios relacionados en el punto 1 de este Anexo
deriva de la necesidad de ordenar y canalizar las prestaciones por parte de la Entidad,
para facilitar la asistencia y evitar demoras, pero nunca puede suponer una restricción al
acceso a las prestaciones reconocidas en la Cartera de Servicios.
2.2 La Entidad dispondrá los recursos organizativos necesarios para facilitar que
los beneficiarios de MUGEJU que lo precisen soliciten y obtengan la autorización previa
para la prestación de los servicios que se indican en el punto 1 de este Anexo, por
cualquiera de los medios siguientes:
a) En cualquiera de sus delegaciones físicas o virtuales.
b) Telefónicamente.
c) A través de la página web de la Entidad.
2.3 Las solicitudes de autorización previa contendrán la siguiente información,
cualquiera que sea el medio utilizado para su envío a la Entidad:
a)
Datos personales del solicitante:
1. Nombre y apellidos.
2. Número de tarjeta sanitaria de la Entidad.
3. Teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico.
1.
2.
3.
4.
mismo.
5.
6.
Datos del servicio para el que se solicita autorización previa:
Provincia en la que se realizará la prestación.
Identificación del servicio solicitado.
Fecha de prescripción.
Identificación del facultativo que realiza la prescripción, con firma y sello del
Fecha prevista para la realización de la prestación, en su caso.
Centro sanitario en el que se realizará la prestación, en su caso.
2.4 En el caso referido en el punto 1.7 de este Anexo, la Entidad, una vez recibida
la solicitud, podrá confirmar el profesional o servicio del centro sanitario privado o bien
asignar otro diferente, siempre que constituya una alternativa asistencial válida para la
realización de la prestación solicitada.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
b)