III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6825
4.4 En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, se atenderán los gastos de
desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II.
4.5 La Entidad asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento
interinsular para la asistencia a las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que
disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla.
4.6 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad
garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo
asumir los gastos de desplazamiento.
4.7 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la
correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima
en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.
ANEXO 4
Instrucciones para la elaboración y difusión del catálogo de proveedores
1.
Edición de los Catálogos de Proveedores.
La Entidad publicará sus Catálogos de Proveedores específicos para MUGEJU.
El Catálogo de Proveedores, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en la
cláusula 3.3, será de ámbito provincial y equivalente al que suministre la Entidad en el
registro de medios sanitarios descrito en el punto 5 del Anexo 6.
La Entidad pondrá a disposición los catálogos en formato electrónico en los Servicios
centrales y en las delegaciones provinciales de MUGEJU.
2.
La estructura e información de los catálogos será:
A) En la portada deberán figurar el logotipo de MUGEJU y el de la Entidad, así
como de forma destacada el teléfono gratuito y único del Centro Coordinador de
Urgencias y Emergencias de la Entidad.
B) En la primera página deberán figurar los datos relativos a:
C) En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias.
D) Índice general del Catálogo.
E) A continuación deberán figurar las direcciones de los centros de urgencias
hospitalarias en toda la provincia, que en el caso de las provincias insulares se detallara
por cada isla.
F) Centros hospitalarios en la provincia, indicando la relación de especialidades
concertadas.
G) Cuadro médico.
1. Los profesionales y centros sanitarios se relacionarán empezando por la capital
de la provincia, seguida de los municipios por orden alfabético.
2. Todos los profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer
relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos), debiendo figurar,
además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
1. Teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.
2. Teléfono de Información de la Entidad.
3. Página web de la Entidad.
4. Dirección; teléfono, que será distinto del teléfono de información general de la
Entidad, y horario de funcionamiento de la delegación provincial de la Entidad, así como
de la/las oficina/s existente/s en la provincia para la atención presencial de los
beneficiarios, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y procedimiento de
actuación de la misma.
5. Acceso a plataformas de telemedicina.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6825
4.4 En el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, se atenderán los gastos de
desplazamiento interinsular para la asistencia a especialidades de Nivel II.
4.5 La Entidad asumirá en todos los casos los gastos de desplazamiento
interinsular para la asistencia a las especialidades de Nivel III y Nivel IV, salvo que
disponga de medio concertado para prestar esa asistencia en la isla.
4.6 En caso de inexistencia de los medios exigibles en cada isla, la Entidad
garantizará la asistencia en la isla más próxima que disponga de los mismos, debiendo
asumir los gastos de desplazamiento.
4.7 La Atención Especializada de Nivel IV, si no estuviera disponible en la
correspondiente Comunidad Autónoma, se prestará en aquella que resulte más próxima
en tiempo de desplazamiento, debiendo asumir la Entidad los gastos de desplazamiento.
ANEXO 4
Instrucciones para la elaboración y difusión del catálogo de proveedores
1.
Edición de los Catálogos de Proveedores.
La Entidad publicará sus Catálogos de Proveedores específicos para MUGEJU.
El Catálogo de Proveedores, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en la
cláusula 3.3, será de ámbito provincial y equivalente al que suministre la Entidad en el
registro de medios sanitarios descrito en el punto 5 del Anexo 6.
La Entidad pondrá a disposición los catálogos en formato electrónico en los Servicios
centrales y en las delegaciones provinciales de MUGEJU.
2.
La estructura e información de los catálogos será:
A) En la portada deberán figurar el logotipo de MUGEJU y el de la Entidad, así
como de forma destacada el teléfono gratuito y único del Centro Coordinador de
Urgencias y Emergencias de la Entidad.
B) En la primera página deberán figurar los datos relativos a:
C) En el margen derecho del encabezado de cada página deberá figurar el teléfono
del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias.
D) Índice general del Catálogo.
E) A continuación deberán figurar las direcciones de los centros de urgencias
hospitalarias en toda la provincia, que en el caso de las provincias insulares se detallara
por cada isla.
F) Centros hospitalarios en la provincia, indicando la relación de especialidades
concertadas.
G) Cuadro médico.
1. Los profesionales y centros sanitarios se relacionarán empezando por la capital
de la provincia, seguida de los municipios por orden alfabético.
2. Todos los profesionales, centros y unidades funcionales deberán aparecer
relacionados con sus datos de identificación (nombre y apellidos), debiendo figurar,
además, la dirección, teléfono y horarios de funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-985
Verificable en https://www.boe.es
1. Teléfono del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad.
2. Teléfono de Información de la Entidad.
3. Página web de la Entidad.
4. Dirección; teléfono, que será distinto del teléfono de información general de la
Entidad, y horario de funcionamiento de la delegación provincial de la Entidad, así como
de la/las oficina/s existente/s en la provincia para la atención presencial de los
beneficiarios, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y procedimiento de
actuación de la misma.
5. Acceso a plataformas de telemedicina.