III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2022-985)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

g)
h)

Sec. III. Pág. 6824

Cirugía robotizada.
Protonterapia.

3.10.3 La Entidad ofertará, como mínimo, tres alternativas, de las cuales al menos
una deberá estar ubicada en la Comunidad Autónoma de residencia del beneficiario o,
de no existir en esa, en la Comunidad Autónoma limítrofe más cercana a la residencia
del beneficiario. Cuando las alternativas ofertadas sólo se diferencien por la titularidad
patrimonial del centro, se priorizara la que corresponda a un centro sanitario privado.
4.

Condiciones complementarias para el Territorio Insular

4.1 Además de lo señalado en cada nivel para los correspondientes municipios o
agrupaciones que se mencionan en el punto 3 anterior, las condiciones especiales
complementarias para las islas de los archipiélagos balear y canario serán las siguientes:
a) En Atención Especializada se ha tomado como referencia la población de cada
isla.
b) En las islas no capitalinas la Entidad deberá garantizar los servicios de urgencia
hospitalarios de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.4.2. y el punto 3.6.2 del
presente Anexo.
4.2 Conforme a las condiciones especiales establecidas en el punto anterior, en las
siguientes tablas se relacionan las islas de cada archipiélago con el nivel y modalidad de
Atención Especializada que a cada una corresponden.
Illes Balears
Isla

Nivel Atención
Especializada

Consultas
Externas

Hospitalización

Urgencias
Hospitalarias

Mallorca.

Nivel IV.

x

x

x

Eivissa.

Nivel II.

x

x

x

Menorca.

Nivel II.

x

x

x

Formenteraa.

x

Isla

Nivel Atención
Especializada

Consultas
Externas

Hospitalización

Urgencias
Hospitalarias

Gran Canaria.

Nivel IV.

x

x

x

Lanzarote.

Nivel II.

x

x

x

Fuerteventura.

Nivel II.

x

x

x

Tenerife.

Nivel IV.

x

x

x

La Palma.

Nivel II.

x

x

x

La Gomera.

Nivel I.

x

El Hierro.

x
x

4.3 Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del presente Anexo será de aplicación a las islas
a las que conforme a lo dispuesto en el punto anterior corresponde el Nivel II de Atención
Especializada, salvo que alguno de sus municipios figure relacionado en la tabla incluida
en el punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivel asistencial.

cve: BOE-A-2022-985
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Islas Canarias