III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-990)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6932

Cantabria, con el objetivo de controlar la extracción de determinados recursos como en
el caso del marisqueo o los recursos ficológicos.
3. En relación con el artículo 110.1.j) por el que se tipifica como infracción grave,
con carácter general, el empleo de embarcaciones que no cumplan los requisitos
exigidos por la normativa reguladora de la actividad, o para realizar una actividad distinta
de la autorizada, ambas partes interpretan que esta sanción se refiere a que la
realización de actividades pesqueras, tanto recreativas como profesionales, desde
embarcaciones o artefactos flotantes, que no se ajustan a los requisitos exigidos en las
licencias (pertenecer a determinados censos tales como el de artes menores), no tiene
que ver con la seguridad marítima, sino con las condiciones en las que se autoriza la
actividad.
4. Respecto al artículo 110.2.b), por el que se tipifica como infracción grave, en lo
relativo a actividades extractivas, el incumplimiento de las normas de identificación y
señalización, ambas partes interpretan que el precepto se refiere a la señalización e
identificación tanto de artes y aparejos como de los chalecos identificativos u otros
métodos de identificación para los pescadores profesionales o deportivos que se
establezcan por la regulación pesquera autonómica, sin relación alguna con la seguridad
marítima.
5. En lo que se refiere al artículo 110.2.p), por el que se tipifica como infracción
grave, en lo relativo a actividades extractivas, llevar instalados a bordo los sistemas de
control y localización exigibles por la normativa vigente, así como manipularlos,
alterarlos, dañarlos o interferir sus comunicaciones, ambas partes interpretan que el
precepto se refiere a aquellos equipos o sistemas de posicionamiento, tales como GPS,
cuya instalación a bordo se establece como requisito para explotar determinados
recursos pesqueros, en cumplimiento del Reglamento 1224/2009, de 20 de noviembre,
sin relación alguna con la seguridad a bordo de buques ni el tráfico y la navegación
marítima.
6. En relación con el artículo 110.5.b), por el que se tipifica como infracción grave,
en lo relativo a actividades de buceo, el incumplimiento en las condiciones técnicas
establecidas en las autorizaciones de los trabajos subacuáticos, ambas partes
interpretan que el precepto se refiere a aquellas condiciones que se exigen a la hora de
explotar los recursos (tales como cupos, vedas, tallas mínimas), o a la hora de realizar
trabajos subacuáticos (duración de los trabajos o épocas del año en que se pueden
ejecutar u otros), sin relación alguna con las normas de seguridad establecidas en el
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de
seguridad de las actividades de buceo.
7. Por otro lado, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Cantabria promoverá una modificación legislativa a fin de proceder a la
supresión de los artículos 13.2.i), 109. g), 110.2.s), 110.2.ñ), 110.2.q), 110.3.c) y 110.5.
letras a), c) y d) de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y
Acuicultura de Cantabria.
8. Asimismo, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Cantabria promoverá una modificación legislativa de tal manera que los siguientes
artículos de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura
de Cantabria tengan el siguiente tenor literal:
– Artículo 27.5: «Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo de 2.ª
clase se requiere haber cumplido los dieciséis años, disponer de un certificado médico
oficial de aptitud para la práctica de este deporte y de la licencia de la federación
deportiva correspondiente».
– Artículo 89: «Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por
la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez
acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen.»
– Artículo 94: «Los centros de formación de estas actividades serán autorizados por
la consejería competente en materia de pesca para realizar su actividad, una vez
acrediten el cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen.»

cve: BOE-A-2022-990
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 18