III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-990)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6931
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
990
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de
Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 1/2021, de 4 de
marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. En cuanto al artículo 109 c), por el que se tipifica como infracción leve el
cumplimiento defectuoso de las normas de señalización e identificación cuando no
impidan las labores de inspección, ambas partes interpretan que el mismo se refiere a la
señalización e identificación tanto de artes y aparejos como de los chalecos
identificativos u otros métodos de identificación para los profesionales o deportivos que
se establezcan por la regulación pesquera autonómica, sin relación alguna con la
seguridad marítima.
2. Respecto al artículo 109 j), por el que se tipifica como infracción leve el ejercicio
de la actividad extractiva profesional sin llevar puesto el chaleco reglamentariamente
previsto, impedir su visibilidad o manipularlo dificultando el ejercicio de la actividad
inspectora, ambas partes interpretan que se trata de un requisito exigido en el marco de
la identificación de los profesionales autorizados que realizan su actividad a pie y del
control de las actividades pesqueras, en cumplimiento del Reglamento 1224/2009, de 20
de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
En este marco, se publicó la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula
el uso de los chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera, la
recogida de algas de arribazón y la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2022-990
Verificable en https://www.boe.es
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 13, 27, 89, 94, 108, 109, 110 y 111 de la
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria,
ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6931
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
990
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de
Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 1/2021, de 4 de
marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. En cuanto al artículo 109 c), por el que se tipifica como infracción leve el
cumplimiento defectuoso de las normas de señalización e identificación cuando no
impidan las labores de inspección, ambas partes interpretan que el mismo se refiere a la
señalización e identificación tanto de artes y aparejos como de los chalecos
identificativos u otros métodos de identificación para los profesionales o deportivos que
se establezcan por la regulación pesquera autonómica, sin relación alguna con la
seguridad marítima.
2. Respecto al artículo 109 j), por el que se tipifica como infracción leve el ejercicio
de la actividad extractiva profesional sin llevar puesto el chaleco reglamentariamente
previsto, impedir su visibilidad o manipularlo dificultando el ejercicio de la actividad
inspectora, ambas partes interpretan que se trata de un requisito exigido en el marco de
la identificación de los profesionales autorizados que realizan su actividad a pie y del
control de las actividades pesqueras, en cumplimiento del Reglamento 1224/2009, de 20
de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar
el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
En este marco, se publicó la Orden GAN/39/2014, de 7 de junio, por la que se regula
el uso de los chalecos identificativos para el desarrollo de la actividad marisquera, la
recogida de algas de arribazón y la pesca de la angula en la Comunidad Autónoma de
cve: BOE-A-2022-990
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I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 13, 27, 89, 94, 108, 109, 110 y 111 de la
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria,
ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos: